Un juez laboral ordenó reincorporar a un trabajador despedido de Cancillería que, además, es delegado gremial. La particularidad de la medida cautelar es que ancló los argumentos en el escenario actual y los despidos masivos en el Estado. No sólo invocó la situación personal del demandante en el organismo que lo desvinculó y su protección como referente sindical, sino los derechos de sus compañeros y compañeras a ser representados "en estos tiempos" en los que "sufren la amenaza de continuidad de la fuente laboral". La resolución deja a la vista la existencia de una ofensiva antisindical del Gobierno (más allá de que abra el diálogo por una posible reforma laboral). Apunta a debilitar la defensa de los puestos de trabajo en el sector público. El mismo concepto apareció esta semana en un nuevo fallo de la Cámara del fuero que declaró inconstitucional el capítulo laboral del DNU 70/2023, al que atribuyó el propósito de "desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical". Al fin y al cabo, el cuestionado decreto es la base de muchos abusos.
El capítulo laboral del DNU fue la primera gran manifestación de ensañamiento e intento de recortes de derechos de trabajadores y trabajadoras de parte del gobierno de Javier Milei. Fue, además, uno de los tantos aspectos del decreto que terminaron judicializados, con la particularidad de que en este tema ya hubo tres integraciones diferentes de la Cámara del Trabajo que declararon la inconstitucionalidad de las disposiciones que pretendían instalar una reforma de hecho. Es decir, un tribunal de alzada, a través de los votos de distintos jueces y juezas, dijo que el DNU no respeta la Constitución porque el Poder Ejecutivo asumió funciones ampliamente legislativas sin que existieran razones excepcionales que lo justifiquen (como que el Congreso no funcione o exista una urgencia imperiosa).
Reforma laboral
La Cámara adoptó esa postura en los amparos presentados por la CGT y la CTA. Luego llegaron apelados por el Estado nacional a la Corte Suprema, que aún no abordó el tema. En rigor, el máximo tribunal se metió con poco referido al DNU: esta semana rechazó con tecnicismos, por "falta de caso" y sin aludir al fondo del caso, los planteos de inconstitucionalidad y nulidad contra el decreto presentados por La Rioja y el abogado Jorge Rizzo. Avalar los argumentos de los jueces laborales implicaría que los supremos admitan la invalidez del DNU en sí. Los camaristas del trabajo se han expedido sobre reclamos puntuales, pero afirmaron que el decreto en sí viola la Constitución.
Los jueces de la Corte suelen decir que prefieren esperar a que la política resuelva sus peleas: hoy por hoy la aplicación del capítulo laboral está frenada por medidas cautelares, pero la CGT -que finalmente fue convocada por el Gobierno- dialoga sobre una posible reforma para ser aprobada por ley. La central obrera se opone a que se toque el aporte sindical solidario de los trabajadores y a que que se limite o se deje sin efecto la ultractividad de los convenios colectivos de trabajo (que es la renovación automática una vez que pierde vigencia hasta que se firme otro). No se aceptaría para cualquier rubro el fondo de cese laboral (para indemnizaciones). Son algunos de los aspectos que aparecen en el DNU junto con otros como la limitación al derecho a huelga, a la realización de asambleas, la posibilidad de despidos ante bloqueos y tomas, la eliminación del pago de horas extra, la extensión del período de prueba, la reducción de multas para los empleadores, entre otras cosas.
El fallo de Cámara de esta semana, que firmaron la jueza Diana Cañal y el juez Alejandro Perugini, además de declarar inconstitucional el tramo laboral del DNU en un reclamo de la Asociación del Personal Aeronáutico, alerta que sus disposiciones apuntan a "desactivar derechos centrales para los trabajadores, sin respetar las formas y las condiciones para ello, sorteando así al Poder Legislativo (...) se genera también así una reforma indirecta de la Constitución, tomando de tal suerte el Poder Ejecutivo el lugar del poder constituyente", dice el voto de Cañal. "En la historia de la humanidad --agrega-- fue la unión de los trabajadores la que hizo la fuerza, y entre sus conquistas, precisamente, emergió el constitucionalismo social. Por lo tanto, detrás de esta pretensión se escuda la de desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical, y así vaciar de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, entre otros". El riesgo para los trabajadores de perder derechos "es totalmente regresivo", algo que el derecho internacional con rango constitucional impide.
Los despidos
A comienzos de abril, el vocero presidencial, Manuel Adorni, se jactó de que el Gobierno ya había concretado unos 15 mil despidos en ministerios y otras dependencias públicas (después hubo más), algunas de la cuales incluso desaparecieron o quedaron reducidas a una mínima expresión. El argumento es el objetivo de achicar el Estado, tan denostado por el gobierno de Milei. Fueron despedidas personas contratadas, de planta transitoria, de planta permanente, sin siquiera evaluar sus tareas y sin causa. Esto estuvo condimentado con violentos operativos de fuerzas de seguridad que impidieron o filtraron el ingreso a los edificios estatales. La contracara de todo eso y del discurso del achicamiento y el recorte de ministerios fue la creación, esta semana, de cargos de ministro/a para Karina Milei (secretaria presidencial) y Eduardo Serenellini (antes secretario de prensa), a lo que se sumó el ascenso a secretario de Estado de Adorni, todos con sueldos millonarios.
Frente a los despidos masivos, la respuesta estuvo y estará en las calles y protestas. Pero hay una apuesta paralela a la salida judicial. Hay quienes fueron despedidos y decidieron iniciar amparos individuales en el fuero laboral o en el fuero contencioso administrativo. La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que dirige Andrés Rodríguez, presentó un amparo colectivo pidiendo la restitución de los puestos de trabajo con argumentos como que se viola la estabilidad en el empleo público y que se trata de despidos discriminatorios. En los tribunales del Trabajo hay cerca de cuarenta recursos de amparo (algunos contra el DNU y otros por despidos). Hubo medidas cautelares individuales que ordenaron devolver puestos de trabajo.
Una medida cautelar en particular, a favor de un trabajador de Cancillería, Brian Tonietti, sorprendió con sus argumentos. Por tratarse de un delegado sindical, el fallo planteó no solo la ilegalidad de su despido, sino que mostró -en la misma línea de razonamiento elaborado por la Cámara- el ataque dirigido hacia la representación sindical como forma de debilitar la posibilidad de protección y defensa de otros trabajadores y trabajadoras despedidos. Brian Tonietti había ingresado al Ministerio de Relaciones Exteriores en febrero de 2022 con un régimen de contratos de renovación anual. La notificación del despido le llegó a través del sistema de gestión de expedientes y decía que daban por terminado su contrato de "locación de servicios", aunque no era lo que tenía. Explicó en una presentación en tribunales que hacía tareas administrativas y reportaba a la Oficina Anticorrupción, con funciones de control disciplinario y de presentación de declaraciones patrimoniales de funcionarios/as. En junio de 2023 fue elegido delegado gremial, con mandato hasta junio de 2025.
No era el primer delegado despedido, fueron varios. Lo que sucede es que el Gobierno advirtió que era muy notoria la persecución y repuso a algunos en sus cargos. El caso de Tonietti continuó tratándose en la Justicia y esta semana el juez laboral Alejandro Aníbal Segura dictó una medida cautelar, hasta que haya una resolución de fondo, donde evidencia que el Gobierno buscaría la máxima desprotección para los trabajadores estatales. Primero, planteó la "primacía del derecho internacional de los derechos humanos" y "la finalidad de la ley que no puede dejar sin cobertura a un colectivo que libre y democráticamente ha elegido a una persona que no puede ejercer su función, desapartada del ámbito laboral donde necesariamente debe desempeñarse para cumplir la misma".
Sin dejar a un lado la situación particular del hombre despedido, el magistrado ubicó el tema en el escenario actual: "Hay riesgo de atentado contra los derechos del universo de representación y de la propia Unión del Personal Civil de la Nación", dijo. "Justamente -tomó posición- en estos tiempos donde los compañeros y compañeras del aquí actor sufren la amenaza de continuidad de su fuente laboral, es menester que las asociaciones sindicales y las personas que ejercen la noble función gremial permanezcan atentas y vigilantes en defensa de los principios rectores del derecho laboral". El Estado deberá pagar 40 mil pesos por cada día de demora en acatar la disposición.
El amparo colectivo de UPCN, que fue presentado la primera semana de abril, pasó desde entonces por los despachos de dos juezas subrogantes, porque la titular del Juzgado 57, María Elena López, estaba de licencia hasta este lunes. Justo el último viernes, el día que se vencía el plazo para que la Procuración General del Tesoro presentara el informe propio de las cautelares, la suplente Mariana Saiz Caeiro se declaró incompetente y dijo que debían intervenir los tribunales en lo contencioso administrativo. UPCN va a apelar.
En ese fuero varios jueces se han hecho expertos en sacarles el cuerpo a las demandas ligadas al DNU 70/2023 que llueven desde diciembre. Las cautelares más relevantes por el aumento de las empresas de medicina prepaga se dictaron en juzgados de San Martín y Concepción del Uruguay; en San Martín también se firmó la que puso en entredicho la autorización para que los clubes se conviertan en sociedades anónimas; y en La Plata, la cámara invalidó la disposición del DNU que derogaba Ley de Tierras (que impide la extranjerización). Pero una mayoría de magistrados/as por ahora prefirió rechazar planteos por cuestiones técnicas o aplicar la "cronoterapia".