El voto en las elecciones legislativas 2025 en Ciudad de Buenos Aires fue obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. Sin embargo, en algunos casos está justificado no concurrir a votar. Quienes no asistieron a las urnas tienen que validar su ausencia ante la Justicia Electoral. Si no lo hacen, deben pagar una multa. ¿Qué pasa si perdí el documento?

Para los comicios 2025, las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la Ciudad quedaron suspendidas por decisión de la Legislatura porteña. De esta manera, en la Ciudad no hubo instancia de elecciones primarias, tal como sucederá en las elecciones legislativas nacionales de octubre.

En estas elecciones se mantuvo el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE). Este sistema permitió seleccionar los candidatos a través de una pantalla táctil e imprimir una boleta propia.

Quienes no asistan a votar deben presentar un justificado ante la Justicia Electoral.


Estuvieron habilitados para votar 3.040.212 ciudadanos, distribuidos del siguiente modo: 2.516.276 electores argentinos y 524.040 electores extranjeros. Pudieron hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.

Cuánto se paga de multa por no votar

El artículo 26 del Código Electoral de la Ciudad establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad ni acceder a cargos públicos locales durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.

Además, en el artículo 259 se aclara que "el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública".

Qué justificación es válida si no voté

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

  • Ser juez o auxiliar de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Qué hacer si perdí el documento

Para emitir el voto todos los electores debieron acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no pudieron votar.

No se pudo votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Quienes no pudieron votar por haber perdido el documento, debieron hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.

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