Las elecciones legislativas de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) se realizan este domingo 18 de mayo. Qué se vota, quiénes son los candidatos y las fuerzas políticas que se presentan, cómo y dónde votar y qué pasa si no me presento a sufragar. ¿Cuándo comienza la veda electoral y qué está prohibido?
¿Qué se vota este domingo en CABA?
La elección es para renovar 30 de las 60 bancas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Quiénes son los candidatos en Ciudad de Buenos Aires
- Leandro Santoro (ES Ahora Buenos Aires - Unión por la Patria).
- Silvia Lospennato (Buenos Aires Primero - PRO).
- Manuel Adorni (La Libertad Avanza).
- Horacio Rodríguez Larreta (Volvamos Buenos Aires).
- Lucille “Lula” Levy (Evolución - UCR).
- Vanina Biasi (Frente de Izquierda y de los Trabajadores – Unidad FIT-U).
- Ramiro Marra (Unión del Centro Democrático).
- Ricardo Caruso Lombardi (Movimiento de Integracion y Desarrollo).
- Paula Oliveto (Coalición Cívica ARI).
- Yamil Santoro (Unión Porteña Libertaria).
- Alejandro Kim (Principios y Valores).
- Juan Manuel Abal Medina (Seamos Libres).
- Federico Winokur (La Izquierda en la Ciudad).
- María Eva Koutsovitis (Confluencia por la Igualdad y la Soberania).
- Cesar Biondini (Frente Patriota Federal).
- Marcelo Peretta (Movimiento Plural).
- Mila Zurbriggen (El Movimiento).
Cuánta gente está habilitada a votar en las elecciones de CABA
Según el último registro están habilitados para sufragar 2.526.676 de ciudadanos empadronados.
¿Cómo se vota en las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires?
La votación en CABA se realizará mediante el sistema de Boleta Única Electrónica. En el cuarto oscuro, un dispositivo con pantalla táctil mostrará las listas oficializadas para que los electores seleccionen la de su preferencia y se imprima tu boleta única.
Los documentos válidos para emitir el sufragio son la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta (incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”).
Según lo establecido por el Código Electoral de CABA, no está permitido votar con un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral. Tampoco podrán hacerlo aquellos que presenten el “DNI en su celular” en su versión digital. En cambio, sí es posible sufragar si se presenta una versión posterior al documento registrado en el padrón.
Padrón electoral: dónde voto en las elecciones en CABA
¿Qué pasa si no voto en las elecciones de CABA?
El artículo 26 del Código Electoral de CABA establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos en la Ciudad de Buenos Aires durante tres (3) años contados a partir de la fecha de la elección.
En el artículo 259 se aclara que "el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública".
Veda electoral: ¿qué está prohibido por las elecciones?
Prohibiciones durante el día del comicio. Queda expresamente prohibido:
- 1) A toda persona que resida dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor del establecimiento de votación, admitir reuniones de electores/as o depósito de armas, durante las horas en que se desarrolle el comicio.
- 2) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado.
- 3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde doce (12) horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres (3) horas de su cierre.
- 4) Ofrecer o entregar a los/as electores/as boletas de sufragio apócrifas.
- 5) A los/as electores/as: portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos de carácter proselitista desde doce (12) horas antes de la elección y hasta tres (3) horas después de finalizada.
- 6) Realizar actos públicos de proselitismo desde las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio del comicio y hasta su cierre.
- 7) La apertura de locales partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se
instalen mesas receptoras de votos. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros
de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
El Tribunal Electoral podrá ordenar la inmediata cesación de cualquiera de las actividades mencionadas
en el presente artículo.
El Instituto de Gestión Electoral debe arbitrar los medios necesarios para difundir el contenido de
estas prohibiciones, tanto en forma previa al acto comicial como durante su desarrollo, ya sea mediante
comunicaciones, anuncios, carteles, letreros, o medios de comunicación masiva, entre otros.