Del mismo modo que hizo en abril para los damnificados de Bahía Blanca, el Gobierno creó este jueves el "Suplemento Único Para la Reconstrucción (S.U.R)“, un fondo extraordinario de 10 mil millones de pesos para resarcir a las víctimas de las inundaciones en las localidades bonaerenses de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, para "compensar pérdidas materiales". ¿Qué requisitos se piden para otorgarlo?
La confirmación del subsidio fue anunciada este jueves en el Boletín Oficial, a través del Decreto 497/2025, que reconoce que entre el 16 y 17 de mayo pasado ocurrió "un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes tormentas de gran intensidad", provocando "severos daños" en las ciudades del norte de la provincia de Buenos Aires.
"Según el informe oficial del Servicio Meteorológico Nacional, se acumularon entre 200 milímetros y 250 milímetros de agua en dichas zonas, y se mencionan reportes de hasta 400 milímetros", indica el documento. Además pondera que ese "valor de precipitaciones resulta extraordinario para la zona afectada", ya que, según el organismo nacional, "en los últimos 29 años, las precipitaciones medias rondan entre los 50 milímetros y los 100 milímetros para todo el mes de mayo".
En ese marco, el Gobierno remarcó que se trató de una "situación excepcional" y consideró que debían "establecerse mecanismos de mitigación y socorro" para dar respuesta a las "necesidades de los damnificados por la catástrofe ocurrida".
"La magnitud y la excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en la seguridad pública y particular de cada damnificado, sumado a la necesidad de dar una respuesta eficaz por parte del Gobierno Nacional, exige establecer que los recursos públicos sean adecuados para el cumplimiento de los objetivos perseguidos", puntualizó.
Y con un tinte del clásico refrán de La Libertad Avanza, sumó que no se trata sólo de "protección en relación con la vida de las personas, sino con su patrimonio y el respeto irrestricto a la proyección de vida de las personas involucradas".
En tanto, el Ejecutivo estableció que el subsidio S.U.R será otorgado "por inmueble catastral a la persona que habite en el inmueble que se encuentre ubicado en las zonas afectadas", y subrayó que "solamente podrá ser percibido por un integrante del grupo familiar damnificado que habite en el inmueble".
Asimismo, estableció los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud.
2. Tener más de 18) años a la fecha del dictado del presente decreto.
3. Acreditar domicilio real en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, al 16 y 17 de mayo de 2025.
5. Acreditar, con carácter de “Declaración jurada”, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 16 y 17 de mayo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.
6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.
Casi a lo último, se aclara que el Ministerio de Seguridad establecerá "los valores del subsidio, los procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes".
El caso Bahía Blanca
En junio pasado, Milei vetó totalmente la Ley 27.790 que declaraba la emergencia y creaba un fondo de 200 mil millones de pesos para asistir a los damnificados de Bahía Blanca y Coronel Rosales, otras de las ciudades afectadas por severas tormentas e inundaciones el 7 de marzo de este año.
El argumento del Ejecutivo, por entonces, era que la norma sancionada el 4 de junio en el Congreso "duplicaba" el DNU 238/2025 de abril, que creaba el subsidio SUR por el mismo monto pero limitado en sus objetivos.
Mientras que la ley aprobada por el Congreso también contemplaba subsidios no reintegrables y créditos para PyMEs, subsidios para la reconstrucción de infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás servicios públicos, el DNU que creó el SUR sólo incluye subsidios no reintegrables para familias damnificadas.
“Hoy casi, tres meses después (si, casi tres meses después), la casta política pretende hacer política con la tragedia aprobando en el Congreso un proyecto que se superpone con los recursos ya transferidos. Por eso, el presidente Javier Milei vetó la Ley que duplicaba la asistencia ya dispuesta”, había justificado por entonces el vocero presidencial Manuel Adorni.