El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones Unidas ordenó al Estado argentino frenar el desalojo y garantizar una vivienda adecuada para seis familias de la Villa 15 porteña que enfrentan un proceso judicial de desalojo forzoso. Se trata de un caso que lleva más de cinco años en instancias judiciales, por lo que las familias acudieron a organismos internacionales que ahora les dieron la razón. El Comité no sólo falló a favor de ellas sino que instó en términos generales a reurbanizar el barrio. 

El comité ya había fallado en sentido similar por el mismo caso en el año 2020 cuando, en plena pandemia, el Juzgado Nacional Civil N°39, con la confirmación de la Sala H de la Cámara Nacional Civil, había ordenado desalojar de una vivienda precaria ubicada en la Manzana N° 22 de la Villa 15 -conocida como Ciudad Oculta- a las seis familias compuestas por 26 personas, de las cuales 11 son niñas, niños y adolescentes y siete personas con discapacidad. 

Sin embargo, en esa ocasión se había tratado de una medida preventiva, mientras que ahora el comité volvió a fallar pero con una decisión definitiva sobre la cuestión de fondo. Es que en 2022 los jueces de la Sala H desconocieron la resolución del organismo de la ONU y volvieron a ordenar la ejecución del desalojo, desatando un nuevo conflicto judicial que llega hasta hoy con las familias resistiendo en el lugar. El fallo del comité, así, llega como un espaldarazo a sus integrantes, representados por abogados del Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (Cejip). 

La resolución

En su resolución, los integrantes del Comité DESC ordenaron en primera instancia "mantener suspendido el desalojo hasta que se implementen políticas de integración socio-urbana", pero también "garantizar una vivienda estable y segura a las familias". Consideraron que, "si procediera a desalojar a los autores, el Estado parte violaría el derecho a la vivienda adecuada" y la "obligación de respetar el pacto, adoptar medidas para su cumplimiento y asegurar los derechos sociales de niños, niñas y adolescentes", siempre en referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

El comité es precisamente el organismo de la ONU autorizado para interpretar y supervisar el cumplimiento de PIDESC, tratado internacional de derechos humanos de cumplimiento obligatorio y con jerarquía constitucional. Según el organismo, en el caso de la Villa 15, "un juicio de proporcionalidad adecuado debería haber contemplado la ponderación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de los autores y de sus hijos, y el interés superior de los niños, los impactos diferenciales del desalojo sobre las personas con discapacidad y las mujeres cabezas de familia", por lo que "la falta de evaluación individualizada y de consideración de alternativas habitacionales constituye una omisión contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación".

No evaluaron la vulnerabilidad

Desde el CEJIP también destacaron que, en el fallo, el comité subrayó "que el proceso judicial se llevó adelante sin evaluar la vulnerabilidad extrema de las familias afectadas, que no se garantizaron instancias de consulta reales y genuinas y que tampoco se propusieron soluciones habitacionales alternativas". También indicaron que la decisión de la Cámara de desconocer la medida provisional original y ordenar el desalojo "expuso al Estado argentino a esta condena por responsabilidad internacional, ante el incumplimiento de obligaciones con jerarquía constitucional en nuestro país". La resolución le da un plazo de seis meses al Estado para presentar "una respuesta que incluya información sobre las medidas que haya tomado en vista del dictamen y de las recomendaciones". 

Pero el Comité DESC no se quedó sólo con el caso de las familias en particular sino que fue más allá y se expresó sobre la situación de la Villa 15 en general. Así, recomendó formular e implementar un plan integral para la reurbanización y regularización dominial del barrio "con presupuesto, plazos y participación comunitara", y con su "normativa y planificación" correspondiente. Los vecinos y vecinas ya elaboraron y presentaron un proyecto de reurbanización del barrio en 2021, a través de la llamada Mesa por la reurbanización del Barrio Popular Villa 15.

El organismo también emitió recomendaciones sobre los métodos de desalojo al instar a que "sólo se ejecuten a través de un procedimiento que garantice una consulta genuina y efectiva con las personas, donde se evalúen las alternativas habitacionales existentes", y a que el Estado cumpla con "todos los pasos indispensables" para que "las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa". En este sentido, recomendó que se elabore un protocolo de actuación específico para estos casos. 

Por todo lo resuelto por el comité, desde el CEJIP advirtieron que la decisión "constituye un precedente fundamental en la defensa del derecho a la vivienda en Argentina", ya que "deja en claro el deber estatal reforzado de proteger los derechos sociales de quienes viven en condiciones de mayor vulnerabilidad y a su vez refuerza que el Poder Judicial, al igual que el Ejecutivo y el Legislativo, tienen la obligación de respetar las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos". Desde el Centro esperan ahora que el Juzgado acate lo dictaminado por el comité y levante la orden de desalojo.