El Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Anses fue eximido de cumplir el régimen de contrataciones de la administración nacional y pasará a comportarse como una entidad financiera privada. La cartera de las inversiones de la seguridad social estaba integrada por más de 1 billón de pesos en activos financieros a fines de septiembre del año pasado. El artículo 153 del decreto de necesidad y urgencia publicado anteayer en el Boletín Oficial habilitó a las autoridades del FGS a contratar sin licitación previa a una entidad privada extranjera para que, por ejemplo, se encargue de liquidar una porción de las acciones de las empresas que están en su poder. El DNU también autorizó al titular del fondo, Juan Martín Monge, a crear fideicomisos. El montaje y funcionamientos de esos instrumentos demandan erogaciones en materia de abogados y administradores que podrán efectuarse sin seguir la normativa vigente para la mayoría de los organismos estatales. 

“Dadas las características de las operaciones que realiza el FGS es esencial dotarlo de instrumentos y medios de contratación ágiles y apropiados para lograr la negociación de sus activos de acuerdo a las mejores prácticas financieras y bursátiles modernas”, argumenta el DNU al justificar la exclusión del Fondo de los alcances del Decreto 1023/2001 que regula las contrataciones en la administración pública. Desde la perspectiva del Poder Ejecutivo, el FGS tiene que operar como cualquier entidad financiera. “La evolución de los productos financieros y las diferentes clases de operaciones, su constante perfeccionamiento, la celeridad con que se negocian, las oportunidades de inversión que le son propias y las necesidades de rotación inmediata de los activos del FGS, obligan a proceder en consecuencia”. 

Entre las prioridades de la Anses está la creación de instrumentos que “faciliten” la administración de los 5000 millones de pesos en créditos Argenta. Pero la creación de uno (o varios) fideicomisos donde se distribuyan esos préstamos no solo simplifica su administración financiera sino que habilita su venta en el mercado. El proceso de securitización de las carteras de créditos y posterior oferta en el mercado le permitiría al FGS reponer liquidez para seguir otorgando créditos. Del lado de la demanda, esos fideicomisos podrían resultar atractivos para algún inversor institucional en busca de activos seguros ya que Anses descuenta el repago de cada préstamo del haber jubilatorio o la asignación. Sin embargo, el rendimiento que ofrecerán al mercado debería ser bajo y, solo aumentarían su atractivo, si se aumentan las tasas de interés de los créditos ofrecidos a los jubilados y titulares de la AUH. 

Un documento presentado a comienzos de 2017 por Emilio Basavilbaso al Consejo del FGS sostiene que durante 2019 la “reparación histórica” exigiría obtener una suma equivalente a 6039 millones de dólares. Como los recursos provenientes de las penalidades cobradas por el blanqueo se agotarían este año, el fondo contracíclico debería generar la totalidad de los fondos. La propia rentabilidad del FGS, los intereses y dividendos que rinden sus inversiones que la Anses estima en el orden del 5 por ciento anual, proporcionaría cerca de 2900 millones de dólares. Por eso, el año próximo el fondo debería vender activos por aproximadamente 3100 millones de dólares. De acuerdo a los cálculos de Basavilbaso, a lo largo del lustro siguiente el fondo deberá conseguir una suma equivalente a los 5000 millones de dólares anuales para financiar el pago de jubilaciones. Los cálculos de la Anses no contemplaban el ahorro que generará el cambio en las jubilaciones.

Embargos en las cuentas sueldo

Entre los 192 artículos que dieron forma al DNU se modificó un párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo que impedía a los acreedores trabar embargos sobre las cuentas sueldos de los morosos. La medida reduce la protección legal del salario y, en un contexto de creciente endeudamiento de las familias, rehabilita prácticas abusivas sobre los trabajadores donde se violaban los límites de embargabilidad. 

Los ingresos de un asalariado no son inembargables pero existen límites y mecanismos para hacerlo. Antes de los cambios, solo era embargable un monto equivalente al 20 por ciento de la diferencia entre el salario y la suma de dos veces el salario mínimo que hoy es 9500 pesos. En otras palabras, en un sueldo de 25.000 pesos solo se podía embargar 1200 pesos mensuales. 

Así, cuando un juez ordenaba la medida, se libraba un oficio al empleador del trabajador indicando que tenía que trabar embargo sobre el salario hasta cubrir la suma prevista. Si la suma excedía el límite de embargabilidad, el empleador debía efectuar los cálculos y embargar hasta el máximo permitido cada mes hasta cubrir el reclamo. 

Argumentando una supuesta mejora en el acceso al crédito, el DNU modifica los mecanismos y pautas para esas medidas: rehabilitan que los acreedores soliciten el embargo a la entidad bancaria donde está la cuenta sueldo del trabajador. Sin importar el monto del ingreso mensual del trabajador, La medida se perfeccionará siempre y cuando el saldo de la cuenta supere tres salarios mínimos, hoy 28.500 pesos. “Aún cuando prevé un piso al saldo de la cuenta para que pueda trabarse allí el embargo, es un retroceso normativo, reduce la protección legal al salario, y es contradictorio con la declamada intención de blanquear la economía porque compele a ‘desbancarizar’ eventuales ahorros de parte del salario”, señaló el abogado laboralista Gustavo Ciampa.