ECONOMíA › REGLAMENTAN EL REGIMEN DE CONTROL AL INGRESO DE CAPITALES

Traje a rayas para especuladores

Los capitales golondrina corren riesgo de prisión si sus tenedores reinciden en burlar las normas de control del Central. Remembranzas de Menem, que no podía ver “ni un pájaro enjaulado”.

 Por Claudio Zlotnik

Aquellos que violen los controles al ingreso de capitales se exponen a penas de prisión de hasta ocho años. Así surge de la reglamentación del decreto que impone un mínimo de 180 días a la permanencia de capitales que llegan desde el extranjero. La decisión, tomada por el Gobierno para ponerle freno a la revaluación del peso, fue acompañada de una nueva flexibilización para el pago de deudas en el extranjero. De esta manera, el Gobierno completó los pasos para poner en marcha una norma cuestionada por el gobierno de los Estados Unidos.
La comunicación “A” 3972 emitida ayer por el Banco Central dispuso que el incumplimiento a las nuevas pautas sobre capitales “estarán sujetas a las sanciones previstas en el Régimen Penal Cambiario”. En el artículo segundo de esa ley –la 19.359– se establecen penalidades a quienes incumplan las normas sobre operaciones de cambio. Para la primera infracción corresponde una multa de hasta diez veces el monto de la operación prohibida. Al reincidir se aplica prisión de uno a cuatro años o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción. Y prisión de hasta ocho años y una multa diez veces superior al monto de la aplicación en el caso de una segunda reincidencia.
El Central tendrá a su cargo la fiscalización de la operatoria y la investigación de las infracciones, además del sumario cuando corresponda y antes de que se cumpla un año de su apertura, deberá decidir si traslada lo actuado a la Justicia (en lo Penal Económico).
El límite a la entrada de capitales de corto plazo tiene como objetivo la estabilización del tipo de cambio lo más cerca posible de los 3 pesos por dólar. Lo mismo persigue la nueva flexibilización a los giros de divisas al exterior para que las empresas puedan pagar sus deudas. Se eliminó la conformidad previa del Central para realizar esas operaciones, siempre que se hagan dentro de los 15 días hábiles previos a los vencimientos. Pero contra los deseos del Gobierno, las nuevas medidas no tuvieron impacto en el mercado cambiario. El dólar cerró en los mismos valores que el último viernes, en 2,82 pesos para la venta en las casas de cambio.
Hasta ahora existía un mínimo de permanencia de 90 días para operaciones efectuadas por el sector privado no financiero. Ahora, el Gobierno puso un plazo de 180 días pero referido a operaciones financieras, que son aquellos capitales que ingresan a los mercados especulando con obtener una rentabilidad extraordinaria en un período corto. Algo de eso sucedió en la Argentina en los últimos meses: los financistas aprovecharon la fuerte caída de la tasa internacional y la estabilidad cambiaria local para ingresar divisas, cambiarlas por pesos y colocarlos a plazo fijo para luego recomprar las divisas y fugarlas hacia los países de origen. Esta bicicleta financiera provocó, según Economía, volatilidad en el mercado cambiario y un descenso del tipo de cambio. Con las nuevas medidas, Roberto Lavagna y Alfonso Prat Gay aspiran a reventar cualquier burbuja especulativa que complique la marcha de la economía.
Guillermo Nielsen, secretario de Finanzas, y Pedro Lacoste, vice del Banco Central, definieron la reglamentación de la nueva medida durante el fin de semana. Decidieron que los residentes argentinos que poseen ahorros en el extranjero quedaran exceptuados de las restricciones a la entrada de capitales. A diferencia del modelo chileno, que aplica encajes (inmovilizaciones) a los capitales que ingresan desde el extranjero, el Gobierno argentino se decidió por la persuasión.

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Pedro Lacoste, vicepresidente del Banco Central. Una “señal” al mercado para desalentar el burbujeo.
 
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