ECONOMíA › OPINIóN

Un impuesto a los altos ingresos

 Por Alejandro López Accotto, Carlos Martínez y Martín Mangas *

En nuestro país, en los últimos años, se ha instalado como tema de debate principal, en la agenda tributaria, la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, que es la forma de gravar los ingresos personales provenientes de los salarios más elevados. Existen opiniones que proponen anular esa imposición y otras más audaces directamente apuestan a eliminar el Impuesto a las Ganancias de personas y empresas porque lo consideran distorsivo para el comportamiento de los mercados.

En este momento de la discusión cabe preguntarse: ¿existen en Argentina asalariados que reciben veinte o treinta veces el salario mínimo, vital y móvil? Como la respuesta a esta pregunta es afirmativa, debemos hacer otra: ¿estas personas, que tienen sueldos muy por encima de la media, por el mero hecho de ser asalariados, deben ser exceptuados del deber social de ser solidarios con los que se encuentran en situación vulnerable? Resulta, a todas luces, sensato que tales ciudadanos tributen en función de sus ingresos, aunque los mismos provengan de su condición de asalariados.

Puestos en este punto correspondería preguntarse: ¿cuál debe ser el umbral al que debe aplicarse un tributo de este tipo, independientemente de la discusión conceptual de si se llama “ganancias” o “ingresos”?

Por supuesto que una respuesta a esta cuestión no es sólo conceptual y adaptable a cualquier momento y lugar, sino que debe considerar cual es la distribución efectiva del ingreso. En nuestro país, actualmente, tal situación se corresponde con el hecho de que una persona que se encuentra por encima de cinco salarios mínimos se ubica dentro del 10 por ciento de la población de más altos ingresos.

Dado que, desde principios de año, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es de 6060 pesos, el umbral del 10 por ciento de la población de mayores ingresos es de nada más que 30.300 pesos, apenas suficiente para que una familia pueda desarrollar una vida digna, con lo cual, a fin de evitar la situación de que sean, fundamentalmente, los (menos) pobres quienes contribuyan a aliviar la situación de los (más) pobres, hay que considerar el hecho de que dentro de ese 10 por ciento se da una enorme dispersión (según Oxfam, actualmente, el uno por ciento de la población mundial acumula más riqueza que el conjunto del 99 por ciento restante).

Así, si distribuimos a la población en cien grupos, por orden creciente de ingreso, la distancia entre el grupo 1 y el 99 es menor que entre el 99 y el 100. Dicho de otra forma, una parte importante de los que tributan el impuesto están más cerca de la población más pobre que de la población más rica.

No obstante, ello no implica inhibir al Estado de recaudar impuestos progresivos que contribuyen a sostener a los sectores más vulnerables. Entonces, más allá de poder alcanzar al 10 por ciento, al 20 o al 50 por ciento de la población, es claro que el impuesto debería tener un impacto, a lo sumo, moderado, sobre la inmensa mayoría de las personas y otro muy significativo para ese uno por ciento de la población que tiene ingresos exorbitantes, tanto si los mismos provienen del empleo asalariado o de cualquier otra fuente.

En tal sentido, es clave, tanto complementar la cuarta categoría con todas las demás potenciales fuentes de ingresos, como abordar el otro tema de fondo que hace años no forma parte de la discusión: las escalas y alícuotas. La modificación introducida por el gobierno del presidente Mauricio Macri no lo aborda y pretende recién tratarlo en 2017. Sería lógico que las escalas se muevan en relación a las variaciones en los ingresos nominales, guardando relación con el valor del salario mínimo vital y móvil, de forma tal de lograr un mecanismo de ajuste automático de las escalas, de las deducciones y del mínimo no imponible. Esto llevaría a que todos los asalariados estén interesados en que se mejoren los ingresos de los que menos ganan, y no como ocurre ahora, donde muchos que se arrogan de ser la voz de los trabajadores movilizan como principal, cuando no única, reivindicación, el atender los problemas tributarios de los asalariados de más altos ingresos.

Si por ejemplo el mínimo no imponible fuera equivalente a cinco salarios mínimos (30.300 pesos), un trabajador (soltero y sin otras deducciones) con un sueldo de 30.000 no pagaría Impuesto a las Ganancias y si se tributara un 10 por ciento de aquel ingreso que lo superara, a un sueldo de 35.000 pesos correspondería, como impuesto, la suma de 500 pesos. El siguiente tramo podría ser a partir de los diez SMVM (60.600 pesos). Entonces quienes estuvieran en ese grupo pagarían el 10 por ciento por sus ingresos entre los cinco y los diez salarios mínimos y el 20 por ciento de sus ingresos sobre la parte que supera los 20 salarios mínimos. Un asalariado con un ingreso de 70.000 pesos mensuales abonaría 4910 pesos. A partir de los 20 salarios mínimos (121.200 pesos mensuales) la contribución podría ser del 50 por ciento, por lo que, por ejemplo, a un sueldo de 150.000 pesos por mes, correspondería tributar 29.550 pesos mensuales. Con este esquema, en el primer ejemplo (35.000 pesos) su contribución al fisco sería del 1 por ciento de sus ingresos, el segundo (70.000 pesos) del 7 por ciento y el último del 20 por ciento. Un caso típico de progresividad.

Hay otro punto importante: la alícuota máxima. En Argentina es del 35 por ciento, producto que se sostiene que una tasa mayor seria confiscatoria. Es bueno recordar que Thomas Piketty en su libro El capital en el siglo XXI cuenta lo siguiente: “En total, en el período 1932 a 1980, es decir, en cerca de medio siglo, la tasa superior del impuesto federal sobre el ingreso fue, en promedio, de 81 por ciento en los Estados Unidos”.

Entonces, a nuestro juicio, la discusión en torno a este asunto, debería apuntar a dotar al sistema tributario argentino de un impuesto a los ingresos personales muy progresivo (que grave con mucha fuerza los altos ingresos y que eleve esa presión a medida que los mismos se incrementan), que elimina todas de exenciones (verbigracia Poder Judicial) y que desarrolle, así, un efecto altamente distributivo.

Cualquier intento de correr el eje sobre estos aspectos centrales, no será más que un nuevo “parche” que nos sigue alejando de tener un impuesto verdaderamente progresivo, que le otorgue al Estado los recursos suficientes para financiar políticas públicas para el desarrollo y la igualdad social y que, por su mero impacto, contribuya asimismo al logro de un país más justo e igualitario.

* Investigadores-docentes de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

Compartir: 

Twitter

Imagen: DyN
 
ECONOMíA
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.