ECONOMíA › FALLO DE LA CORTE EN DEFENSA DE
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE DESPIDOS

A los supremos los topes no les caen bien

Por unanimidad, el máximo tribunal declaró inconstitucional el tope a las indemnizaciones por despido sin justa causa, tal como se venía aplicando desde 1991. Era una de las medidas de Menem-Cavallo para flexibilizar el mercado laboral. Reacción empresaria.

Por Irina Hauser y David Cufré

La Corte Suprema de Justicia dictó ayer un fallo que fue recibido con “alegría” por las centrales sindicales, mientras voceros empresarios lo criticaron duramente. Por unanimidad, el máximo tribunal declaró inconstitucional el tope a las indemnizaciones por despido sin justa causa tal como se venía aplicando desde 1991. Es una resolución de enorme trascendencia, que corrige en 180 grados la doctrina seguida por la Corte durante el reinado de la mayoría automática menemista. Así lo destacaron en diálogo con Página/12 los abogados de la CGT, Héctor Recalde; de la CTA, Horacio Meguira, y el secretario de la Asociación de Abogados Laboralistas, Luis Ramírez. En poco más de un mes, los supremos hilvanaron tres fallos reivindicatorios de derechos de trabajadores y jubilados, opuestos a lo establecido por ese mismo cuerpo años atrás.
En octubre de 1991, el Congreso sancionó la Ley Nacional de Empleo. Fue el primer mazazo en materia laboral a conquistas históricas de los trabajadores. Carlos Menem y Domingo Cavallo instauraron a través de esa norma la utilización sistemática de los contratos basura. El artículo 245, además, fijó un nuevo criterio para el pago de las indemnizaciones por despido, mediante la aplicación de un tope. Los perjudicados en este caso fueron los empleados con salarios medios y altos, aquellos que perciben haberes que oscilan en la actualidad entre 1000 y 1500 pesos mensuales, según la actividad.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que en los casos de despido sin justa causa corresponde una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio. Pero a partir de 1991, el haber que se toma como base no puede exceder a tres veces el salario promedio de la actividad en la que se desempeña el empleado. Por ejemplo, una persona que trabajó cinco años en una compañía de medicina prepaga, con un sueldo de 2000 pesos mensuales, al momento de cobrar la indemnización no recibiría 10.000 pesos (2000 por año de servicio), sino apenas 5200, porque el salario promedio en ese sector es de 346 pesos (que se multiplican por tres, y a su vez el resultado por cinco, que son los años de servicio en el ejemplo).
En aquel momento, los juzgados se llenaron de reclamos en contra del tope. Pero la Corte menemista los desalentó al declararlo constitucional. De allí en más fueron pocos quienes se atrevieron a iniciar una causa para exigir la indemnización “plena”, pues lo más probable era que la Justicia les diera la espalda y terminaran cargando con las costas. Carlos Alberto Vizzoti fue uno de esos pocos. Durante 26 años prestó servicios full time en la compañía de medicina prepaga AMSA. Al ser despedido, ocupaba el cargo de director médico y percibía 11.000 pesos mensuales. La indemnización que cobró fue de apenas 27.048 pesos, a razón de 1040 pesos por año trabajado, que era el tope para su actividad. Si no se hubiese impuesto ese límite, habría percibido 286.000 pesos. Es decir, recibió nada más que el 9,45 por ciento de lo que le habría correspondido sin el tope.
Vizzoti consiguió que en primera instancia un juez le diera la razón, con el argumento de que la restricción era inconstitucional. La compañía apeló y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia previa. El demandante insistió, hasta que ayer la Corte produjo un fallo en el que reconoce su derecho a cobrar una indemnización acorde con su salario. Una aclaración importante es que el máximo tribunal considera apropiada la aplicación de algún límite, pero éste no puede exceder a una quita del 33 por ciento. En el caso de Vizzoti, en lugar de 11.000 pesos por mes para calcular su nueva indemnización se tomarán 7370 pesos (el 67 por ciento).
“No resulta razonable, justo ni equitativo” que la indemnización se vea reducida más allá del 33 por ciento, porque de lo contrario la quita es “confiscatoria”. La Corte recuerda en su resolución que ese porcentaje está avalado por abundante jurisprudencia. Pero quizás lo más trascendentedel fallo son los argumentos que utiliza para defenderlo. Sostiene que deben resguardarse los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución, “que asegura al trabajador protección contra el despido arbitrario”. Acto seguido contesta a las probables críticas empresarias y de economistas ortodoxos, sobre los “efectos que podría producir” sobre el mercado laboral o incluso sobre la economía. “Primero están los derechos humanos”, afirma la Corte. Recalde, de la CGT, valoró que los ministros “hicieron primar la Constitución al mercado”. Daniel Funes de Rioja, abogado de la Unión Industrial, opinó por el contrario que “es un nuevo golpe a la Ley de Contrato de Trabajo”.

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En octubre de ’91, el Congreso sancionó la Ley de Empleo que avanzó sobre derechos de trabajadores.
 
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