ECONOMíA › DICTAMEN PARA MODIFICAR LA CARTA ORGANICA DEL BCRA

“A favor del crecimiento”

La Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados emitió ayer un dictamen favorable al proyecto que modifica el artículo 3 del capítulo 1 de la Carta Orgánica del Banco Central, estableciendo como misión “primaria y fundamental” preservar el valor de la moneda de un modo consistente con las políticas orientadas a sostener “un alto nivel de actividad” y asegurar “el máximo empleo de los recursos humanos y materiales disponibles, en un contexto de expansión sustentable de la economía”. La iniciativa de la diputada kirchnerista Mercedes Marcó del Pont sólo recibió el voto negativo del macrista Federico Pinedo.

Marcó del Pont explicó en los fundamentos del proyecto que la limitación de la misión del Banco Central a la consecución del objetivo de preservar el valor de la moneda fue establecida en la reforma de su Carta Orgánica del año 1992, como consecuencia de un diseño institucional que las autoridades estimaron entonces consistente con la adopción del régimen de convertibilidad. Este régimen de política económica prohibió al Banco Central todo financiamiento de las actividades estatales y privó al sistema bancario de su rol de prestamista de última instancia. “Resulta una paradoja, entonces, el hecho de que, para el cumplimiento de la tarea de preservar el valor de la moneda, el Banco Central quedase privado, en ese contexto de política económica, de la mayor parte de los instrumentos usuales de política, más allá de los asociados a su rol de superintendencia de bancos en orden a preservar la salud del sistema financiero”, remarcó la diputada Marcó del Pont.

El proyecto establece además que el Central deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. “Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer públicas las causas del desvío y la nueva programación”, expresa la norma. Luego se aclara que “el incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción”. Por último, se aclara que en la formulación y ejecución de las políticas monetaria, financiera y cambiaria el Central coordinará su cometido con el Poder Ejecutivo, “sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos de su competencia”.

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