EL PAíS › OPINIóN

ObSBA: la libre opción es falsa

 Por Delia Bisutti *

El Ejecutivo de la ciudad envió un proyecto a la Legislatura a los efectos de modificar la ley 472 (Creación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) donde en el artículo 2 establece la libre opción por parte de los afiliados cautivos de la ObSBA.

Libre opción falsa. La establece como una libre opción individual y sujeta a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

Falsa, porque el proyecto oficial, en su artículo 5º, plantea la derogación de los artículos 37 y 38 de la ley de la ciudad 472. Artículos claves de la ley, porque son los que precisamente establecen los pasos a dar por la Obra Social a los efectos de, a través de la adhesión a las leyes nacionales que regulan el funcionamiento de las obras sociales (la 23660 y 23661) y el dictado de normas y disposiciones necesarias, permitan ejercer a los afiliados la libre opción de la obra social.

La ley 23660 en su artículo 1 inciso b incluye como beneficiarios, entre otros, a los Institutos de administración mixta: cómo es la ObSBA. Sin compatibilización con las leyes nacionales de obras sociales no existe posibilidad de la libre opción.

No escapa a ningún observador avieso en la materia que en ningún artículo del proyecto del Ejecutivo se dice cómo se ejercerá la libre opción; más aún, avanza contra ella al decir en su artículo 3 que los aportes de los afiliados seguirán siendo administrados por la ObSBA, quien transferirá mensualmente los aportes.

La propia ObSBA, a través de un dictamen de su área de Asuntos Legales –de octubre de 2003–, respecto de los alcances de la libre opción planteada por la 472, dice que aquellos que promocionan la libre opción como un acto individual del afiliado desconocen que esto sólo puede ser viable si existe una integración al sistema nacional; lo contrario (el traspaso de dinero de una obra social a otra sin control del estado local y federal) hará que los aportes y contribuciones establecidos en la 472 tengan un destino incierto hacia una persona física o jurídica sin definición del alcance de sus obligaciones y sin certeza de que ésta acepte al beneficiario elector.

En enero de 2008, cuando se promulgó la ley de intervención a la obra social, me manifesté en contra de ella. Dije que no creía que Macri lo hiciera para velar por la salud de los trabajadores de la ciudad ni para transparentar el estado financiero-contable y el funcionamiento de la obra social y mucho menos para garantizar la libre opción. No hacía falta intervenir para garantizar la libre opción, bastaba con que el Ejecutivo, que integra el directorio junto con el sindicato, aplicara la ley 472. Intervino para marcar la cancha, para limitar el poder del sindicato –para poder negociar después en otras condiciones– y para manejar los fondos aportados por los trabajadores.

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo da por terminada la intervención y también da por tierra con la libre opción, pues modifica la 472 derogando precisamente los dos artículos que viabilizan la misma.

No hay posibilidad de libre opción si no hay adhesión y compatibilización de normas que hagan viable la integración al sistema nacional.

Por lo expuesto, el proyecto de Macri de libre opción es falso.

* Diputada nacional por la CABA del bloque Solidaridad e Igualdad (SI).

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