EL PAíS › RECUSACION A OCHO DE LOS NUEVE CORTESANOS

Que decidan los conjueces

La Corte Suprema deberá nombrar conjueces para definir las recusaciones de ocho de sus miembros en una causa en la que debe expedirse sobre la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Federico Gómez Miranda, hijo de un desaparecido, cuestionó a todos los ministros menos Enrique Petracchi, el único que no avaló, la semana pasada, que su colega Adolfo Vázquez votara en este expediente. Vázquez fue criticado por haber adelantado el fallo del tribunal al obispo castrense Antonio Juan Baseotto.
Gómez Miranda y su abogado Eduardo Barcesat habían pedido el apartamiento de Vázquez luego de que el diario La Nación publicara que, en una reunión con el vicario castrense, el juez había anunciado que la Corte emitiría “cuanto antes” un fallo avalando la validez de ambas leyes. Ese planteo fue rechazado el viernes pasado por el tribunal, con los votos de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Guillermo López y Antonio Boggiano. Por eso, Gómez Miranda volvió ayer a la Corte y planteó que “convalidar lo actuado por Vázquez es asumir su misma postura, lo que impone, nuevamente, como un mínimo de ética, ampliar la recusación al conjunto de los miembros de la Corte firmantes de dicha resolución”.
“No puede sostenerse seriamente que el haber anticipado el sentido del fallo y la fecha en que se emitirá no comporte haber emitido opinión y tener interés en el asunto”, sostuvo en el escrito.
El planteo no implica automáticamente que los jueces se aparten de la causas pero, al ser cuestionados casi todos, deberán convocar a conjueces para que dictaminen si pueden o no fallar en el expediente.
La Corte también tiene que resolver otra recusación contra Vázquez por el mismo hecho. Se trata de un escrito presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que es querellante en otra de las causas en las que se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

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