EL PAíS › OPINION

No incinerar también la Constitución

Por Héctor Masnatta *

El Título II, “Derechos políticos y participación ciudadana”, del Libro 2º, “Gobierno de la Ciudad” de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encabeza su parte orgánica con el elenco de derechos del ciudadano y del electorado (arts. 61, integración en partidos políticos; 62, ejercicio de derechos políticos; 63, audiencias públicas; 64, iniciativa popular; 65, consulta obligatoria y vinculante; 66, consulta no vinculante). En todos los casos, el sujeto es la ciudadanía; en los tres últimos, el electorado. Y éste es el que “tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del 20 por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la ciudad o de la comuna correspondiente”.
Tras la hecatombe del 30/12 y en trámite varias presentaciones poniendo en marcha el dispositivo (ya admitidas por el Tribunal Superior), el jefe de Gobierno, como tal, requirió también el referendo, pidiendo a la magistratura que se prescinda del recaudo de los votos favorables a la revocación, ya que entiende suficiente su adhesión para darle cauce.
Desde la redacción del epígrafe del Tít. II hasta la reconstrucción dogmático-constitucional del sintagma “referéndum de revocación” no es admisible la interpretación que en vano se requiere al Tribunal Superior (el que, por otra parte, podría rechazarla con un simple “éstese a lo resuelto” con remisión a los otros expedientes ya juzgados).
El sujeto del dispositivo es el electorado, no la autoridad cuestionada. El jefe de Gobierno tiene derecho a requerir la apertura del procedimiento, pero sólo en cuanto simple ciudadano que forma parte del cuerpo electoral legitimado. Algo similar a lo que relata Tito Livio, cuando los cónsules, superiores magistrados de Roma, eran reducidos al estado de ciudadanos privados (in privato abditi). Tampoco la aquiescencia o aun la concreta adhesión al procedimiento en curso es hábil para suprimir los recaudos constitucionales. El constituyente ha fijado porcentajes para determinar con la razonabilidad que manejará los límites del dispositivo. El jefe de Gobierno no es el Gran Elector ni es suficiente su reconocimiento a la viabilidad del cuestionamiento. Se está frente a una exigencia taxativa, como las que figuran en otros artículos de la Constitución (vbgr. en el art. 94 sobre el juicio político) que debe ser respetada por la magistratura, como la respetaría si la reclamación fuera para elevar el porcentaje fijado.
El referéndum de revocación no es un voto de confianza. Es para revocar, no para relegitimar. Sin duda, de no alcanzarse el “blindaje” de 1.298.996 boletas (el voto no es binario –por sí o por no– sino a efectos de computarse el total) podrá ser interesadamente esgrimido como ratificatorio. Pero es inadmisible desinterpretación postular una abierta tergiversación del instituto, omitiendo sus recaudos formales y violentando su función.
No es necesario, además. Existen normas en la Constitución para salir del atolladero. A más del art. 92 sobre el juicio político, si media la urgencia explicitada, el jefe de Gobierno –y su vice– pueden renunciar anticipadamente y, al mismo tiempo, convocar al cuerpo electoral para completar el mandato (quedará para otro análisis decidir si pueden ser candidatos o es necesario el intervalo de un período).
Y aun sin recurrir a ello, nada obsta a la convocatoria –para lo cual es competente– de una consulta popular no vinculante, conforme al art 66. Y nada obstaría, tampoco, que los funcionarios se comprometan a resignar sus cargos si el pronunciamiento los desautorizara.
El sistema jurídico de Occidente presenta dos elementos coordinados, uno normativo –jurídico en sentido estricto– y otro metajurídico, donde campea la política.
¿Es válido “actuar políticamente” distanciándose del Derecho?Esta pregunta crucial, que el 30 de diciembre se hizo trágicamente oportuna, se intenta responder con la tentativa a tergiversar los textos constitucionales y presentar el referéndum revocatorio como un voto de confianza (“salga pato o gallareta”, ha dicho el jefe de Gobierno en un reportaje radial).
Una canción popular profetizó el veredicto de los hechos: “Es inútil escapar/el incendio va con ellos”.

* Constitucionalista.

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