EL PAíS › LOS ARGUMENTOS DEL PROCESAMIENTO

Textuales del fallo

El empresario de 50 años, nacido en Ramos Mejía, soltero y de profesión “artista”, según consta en la resolución, fue procesado por homicidio simple con dolo eventual. “El acusado no sólo tuvo que representarse el resultado como posible sino también como probable, y coadyuvó a él con indiferencia y temeridad como aportes subjetivos indecentes”, es decir que “actuó con dolo eventual porque sin intención directa o indirecta de delinquir tomó a su cargo lo que por representársele como probable a su conciencia podría eventualmente ocurrir”. Y fue acusado de estas “acciones y/u omisiones”:
- “Haber permitido que ingresasen al predio alrededor de 3 mil personas cuando, en realidad, estaba habilitado y tenía capacidad para 1031 personas, como así también haber dispuesto un lugar específico (supuestamente el baño de damas) para la permanencia de menores de edad a modo de guardería”.
- “El haber omitido, en su calidad de organizador del espectáculo, adoptar las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas”.
- “No haber dispuesto lo necesario para efectuar un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características a un lugar cerrado en el que se reunirían muchas personas, y teniendo en cuenta que había ocurrido anteriormente un incendio de similares características (el 25 de diciembre con la banda La 25, oportunidad en que el imputado advirtió al público diciendo ‘hijos de puta, si tiran bengalas nos vamos a quemar todos’), y que en sus techos y estructuras presentaba materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias para incendios”.
- “El haber organizado un espectáculo aun sabiendo que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Mitre 3038/50 que debía estar en condiciones de abrirse desde el interior del mismo accionando la barra antipánico, se hallaba sellada con un candado y alambre, no habiendo dispuesto lo necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del público en el lugar por si se sucedía un siniestro, teniendo en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las permitidas por la habilitación municipal”.
- “No haber dispuesto lo necesario, una vez desatado el incendio, para organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese una evacuación más eficiente y pronta del local”.
- “Haber organizado el espectáculo de marras aun sabiendo que el certificado antiincendio expedido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal se encontraba vencido y que, en consecuencia, ningún organismo especializado garantizaba la seguridad del lugar y sus asistentes en lo relativo a ese tipo de siniestros”.
- “Haber llevado adelante el mencionado espectáculo sabiendo que la mayoría de los matafuegos existentes en el predio se hallaban despresurizados y/o vencidos”.
- “Aun así, prefirió seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo sin importarle estas circunstancias, máxime cuando ese mismo día había advertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos”.
La resolución sintetizó de esta manera las advertencias que Chabán emitió aquella noche desde la cabina de sonido:
- Que eran 6 mil personas
- Que había criaturas
- Que el material del techo era inflamable
- Que el lugar no tenía ventilación
- Que el humo de las bengalas era tóxico
- Que tanta gente no iba a poder salir por las puertas
- Que no quería una masacre como la de Paraguay
- Que no quería ser portada de los diarios
- Que se iban a morir todos.

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