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Las reglas del juego

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ya fue sancionada. Pero el debate sigue abierto y los ecos continúan. Luciano Sanguinetti ofrece una original síntesis de la norma, agregando una cuota de humor.

 Por Luciano Sanguinetti *

1 Todos los habitantes del territorio argentino podrán acceder o brindar servicios de comunicación de radio o televisión. Esta actividad es considerada de interés público, fundamental para el desarrollo sociocultural de la gente, por la cual se hace realidad el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Pueden llevar adelante este servicio las personas que los anima el lucro, las que no y las que mediante la decisión soberana del pueblo tengan la función temporaria de administrar el Estado.

2 Las licencias serán adjudicadas por concurso público. A fin de garantizar los principios de diversidad y pluralidad, se establecen las siguientes limitaciones, sean éstas para sociedades o personas con nombre y apellido. El jugador que quiera tener una señal audiovisual satelital por suscripción no podrá tener nada más. Lo siento. Los otros pueden tener hasta diez licencias de servicios de comunicación audiovisual, con una yapa de una señal de contenidos; a los que les gusta la radio, el límite de licencias es 24. Desde Ushuaia a La Quiaca, como diría León Gieco.

3 Cuando se trate de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones, la autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población, no sea cosa que alguno se quiera hacer el vivo.

4 En el orden local sólo podrán contar con una radio AM; una radio FM o hasta dos licencias cuando existan más de ocho en el área primaria de servicio; hasta una licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una de televisión abierta. En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área podrá exceder la cantidad de tres licencias. Si no les alcanza con los medios radiales y televisivos que aquí se mencionan, los jugadores podrán tener todos los diarios que quieran.

5 Si no entendieron los puntos 3 y 4 pregúntenle al señor Mariotto.

6 Ante cualquier conflicto los jugadores deberán someterse a la autoridad de aplicación compuesta por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres directores propuestos por una Comisión Bicameral del Congreso y dos representantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Para evitar quejas en el Parlamento, sus directores deberán representar uno a la mayoría, otro a la segunda minoría y el tercero a la tercera (por supuesto que cuando las minorías sean mayoría tendrán la presidencia, y por lo tanto dejarán de quejarse).

7 La multiplicidad de licencias a nivel nacional y para todos los servicios en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35 por ciento de los habitantes del país. De este modo, los jugadores deberán saciar su omnipotencia por otros medios.

8 Los jugadores que en la actualidad incumplan alguna de estas reglas tendrán un año para ajustarse a ellas. Mientras tanto seguirán recibiendo los beneficios de la posición dominante que ejercen desde la dictadura militar en adelante, lo que no es poco.

9 Las universidades tendrán la posibilidad de difundir y hacer extensión universitaria por televisión y radio como hasta hace poco tiempo lo hacían a través de los libros. La universidad que no lo haga atrasará por su cuenta.

10 La radio y la televisión es un servicio de interés público no solamente un negocio. Sirve para difundir ideas, compartir experiencias, expresar sentimientos individuales y colectivos, y además, para ganar plata. Pero no todos los jugadores tienen la obligación ni las ganas de hacerse millonarios a costa de los demás.

11 Ante cualquier reclamo por discriminación, censura, falta de ética periodística, etc., los jugadores podrán recurrir al defensor del Público, quien deberá analizar e investigar dicha denuncia. Ahora bien, previamente los denunciantes deberán revisar sus propios actos discriminatorios, censores o faltos de ética.

12 Los pueblos originarios podrán presentarse ante la autoridad de aplicación para solicitar los medios de comunicación que deseen, siempre y cuando respeten las normas aquí suscriptas. En ningún caso pueden cometer sobre otros argentinos o extranjeros, las tropelías que se cometieron con ellos, aunque algunos lo lamenten.

13 Los jugadores podrán ejercer libremente su derecho a pensar, hablar, escribir, producir, información y cultura en general a través de los medios radiofónicos y televisivos. Quien no lo hiciera no podrá alegar en su favor la connivencia con empresas privadas, mafias, gobiernos o sus hijas. En este último caso, Dalma y Gianina están exentas por obvias razones.

14 Los jugadores que actualmente sean dueños de medios o los simples mortales que no compartan estas normas tendrán la oportunidad de modificarlas cada dos años en las elecciones nacionales. Para ello deberán obtener una mayoría de legisladores (diputados y senadores) que concuerden con sus intereses y levanten la mano en la respectiva sesión, pudiendo haber pasado el anteproyecto por todas las comisiones que quieran.

* Periodista. Docente e investigador de la FPyCS-UNLP

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