SOCIEDAD › CUESTIONAN LA LEY BLUMBERG

Un fallo en contra

La Sala B de la Cámara Penal porteña difundió ayer un fallo emitido en julio en el que declara la inconstitucionalidad de un artículo de las denominadas “leyes Blumberg”, el paquete de reformas penales aprobadas hace cinco años. El artículo en cuestión aumentó severamente las penas del delito de portación ilegal de arma de guerra a las personas reincidentes por delitos dolosos, como el robo o el asesinato. El fallo cita al jurista Julián Langevin, quien objetó esta norma impulsada por el empresario textil, porque al aplicarla “se sancionaría al individuo no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es”. Para los jueces esto implica un “retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos”.

Los camaristas Alfredo Barbarosch, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich se pronunciaron de esta forma al tratar el caso de un procesado por “el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin autorización legal, agravada por la reincidencia”. Aunque confirmaron el procesamiento dictado en primera instancia al acusado, los jueces le quitaron a la portación de armas la condición de “agravada” por entender que es inconstitucional el artículo 189, inciso 2, de la ley 25.886.

En ese artículo se estipula que “el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión y portare armas de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de 4 a 10 años”. En su voto, Pociello Argerich señaló que la inconstitucionalidad de esta norma reside en que se castiga “no sólo la portación ilegítima de un arma de fuego, sino también la posesión de condenas”.

El juez Barbarosch coincidió con sus colegas en que agravar la figura penal “no por la conducta reprochada sino por contar el autor del delito con antecedentes penales anteriores o por haber gozado una excarcelación o exención de prisión anterior”, vulnera los principios del sistema penal argentino. En este sentido, el magistrado detalló: “La fórmula legal analizada se relaciona íntimamente con un derecho penal de autor, y no de acto (propio de nuestro sistema penal), en cuanto se aplica mayor sanción al imputado por una conducta o comportamiento anterior al caso concreto, es decir, por la personalidad del autor (por tener antecedentes penales) y no por una acción típica, antijurídica y culpable”.

El procesado había sido ya condenado y declarado reincidente, pero “se vuelve a valorar esa circunstancia previa, ajena al hecho que es materia de tratamiento”, alertó Barbarosch.

Consultado por Página/12, Alberto Binder, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales, consideró que agravar la pena en estos casos constituye un “argumento sobre el futuro” de lo que podría hacer el acusado. “Esto afecta las condiciones de verdad del proceso, por ahora nadie inventó el peligrómetro”, ironizó y recordó que “entre las propuestas de Blumberg había algunas que eran útiles como la idea de formar una agencia federal de investigación o el juicio por jurados, pero al poder político le concedió todo lo que era inútil: su retórica de la mano dura. Fue una demostración de la demagogia de la clase política”.

Para Gastón Chillier, del Centro de Estudios Legales y Sociales, se trata de un fallo positivo por dos razones. “La primera porque los jueces manifestaron la inconstitucionalidad, la segunda porque se trata de un mensaje del Poder Judicial al poder político.” En este sentido, el especialista criticó “la irresponsabilidad de promover estas políticas simplistas de endurecimiento del sistema penal” y aseguró que, además de ser ilegales, “son ineficaces”.

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