SOCIEDAD › OPINIóN

La reforma del Código Penal

 Por Julio Maier *

Siempre me definí yo mismo como un pesimista teórico y un optimista práctico. Desearía que aquello que voy a decir acerca de la reforma anunciada del Código Penal se acercara más a esta última caracterización, que fuera tan sólo no negativa (gracias señor ex vicepresidente por la ayuda gramatical). No hace mucho, Mariano Ciafardini escribió en Página/12 una opinión lúcida sobre el particular. Coincido con ella, pero temo que la comisión designada por el ministro del ramo, con una única excepción, no esté en condiciones de llevar a cabo ese programa. Los últimos acontecimientos lo demuestran: noticia trágica de tapa de la mayoría de nuestros informantes (periódicos, radio, TV) ha querido convertir en un escándalo el traslado de un preso fuera de la cárcel para cumplir una actividad extracarcelaria, algo que puede responder a motivos humanitarios, culturales, políticos o de cualquier otro tipo que justifiquen una decisión judicial en ese sentido; para colmo de males, han confundido “salidas transitorias”, reguladas por la ley formalmente, con claros fines de reinserción social a prueba, con otras salidas posibles de prisioneros según los motivos apuntados, como lo puso de manifiesto el único integrante de la comisión al que me refería como excepción. Con ello han confundido y pretenden confundir todavía a un público neófito, dolosamente, pues la “tragedia” diaria al respecto no cesa, a pesar de que se sabe con evidencia que la salida fue ordenada por un juez competente para decidir. Como si ello fuera poco, todavía más: familiares de la víctima del delito que se atribuye al prisionero se inmiscuyen en la ejecución penal, reclaman por ello y hasta reciben explicaciones de la autoridad. La ley, con razón, es clara al respecto: ellos no son parte en la ejecución penal. Esta parece ser la “opinión pública” respecto del tan vapuleado sistema penal, que fija el sentido deseado de la reforma del sistema penal: “mano dura” también aquí o, mencionada según su bautismo, Derecho Penal de Blumberg.

Se observa por qué soy pesimista respecto de esa reforma como tal, que ya ha comenzado tibiamente a alertarnos acerca de que ciertos temas no serán discutidos, precisamente por la puja de opiniones respecto de ellos. Empero, la integración de esa comisión, con casi una única excepción que salta a la vista, confirma, aunque más no sea por mayoría, un resultado similar a aquél. Para muestra basta un botón: las declaraciones y la visita a cárceles de ciertos diputados integrantes de la comisión y de colegas de ellos, prosiguiendo la “tragedia”, incluso de modo ridículo en cuanto a demostración de conocimiento del tema, confirman mi sospecha acerca de que no existe base para una reforma verdadera, material, del Código Penal. En ese sentido, a pesar de no ser un entendido en la materia, me parece claro que la reforma estudiada para el Código Civil sigue un rumbo totalmente distinto y valdrá la pena, más allá de las distintas opiniones sobre sus temas y la crítica que pudiera merecer por parte de entendidos y profanos.

Con ello, arribo a mi “no negativo”. A la vista de la “opinión pública” al parecer mayoritaria y de la integración de la comisión, lo mejor que debería suceder es que ella se autolimite de entrada: no introduzca modificaciones profundas en la parte general dogmática de nuestro Código Penal, en este aspecto políticamente ortodoxo y neutro; ordene todo el material de la parte especial, prohibiciones y mandatos, en gran medida distribuido hoy en leyes especiales, incluso concordantes o discordantes con los textos expuestos en el código, y lo haga por “achique” de texto, de prohibiciones y de mandatos; y, por último, intente revalorizar esas prohibiciones y esos mandatos para lograr que la sanción penal sea lo más humana posible y, nuevamente, proporcional a la infracción.

* Profesor titular consulto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (UBA).

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