SOCIEDAD › FALLO DE LA CORTE PROVINCIAL POR UNA MALA PRAXIS

El daño moral de los padres

La Suprema Corte bonaerense ordenó indemnizar a los padres de un niño que en 1992, cuando tenía cuatro años, quedó cuadripléjico a raíz de una falla en el suministro de anestesia durante una operación en un hospital público del partido de San Martín. El fallo determinó que les corresponde a los padres un resarcimiento por “daño moral”, pese a que el Estado provincial había argumentado que, según el Código Civil, ese tipo de indemnización sólo es procedente para los progenitores si la víctima hubiera fallecido.

El alto tribunal rechazó por unanimidad un recurso extraordinario presentado por el gobierno provincial y ratificó así el pago de una suma fija y una renta mensual a la familia del chico por “daño material y moral”. Lo hizo al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata en beneficio de los padres del menor, cuya identidad no se dio a conocer.

La resolución de la Corte deja firme de este modo el resarcimiento dispuesto oportunamente por la Cámara, consistente en una suma fija de 50 mil pesos y el otorgamiento de una renta mensual vitalicia.

El hecho se produjo en 1992, cuando el chico fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Zonal de Agudos General Manuel Belgrano, del partido de San Martín, en el noreste del conurbano bonaerense.

A raíz de una falla en el dispositivo para suministrar la anestesia, el chico sufrió lesiones cerebrales que lo dejaron cuadripléjico con una incapacidad total y permanente del 100 por ciento, que puede considerarse irreversible, no progresiva y absoluta, según determinó la Justicia.

Los padres presentaron una demanda judicial contra el gobierno bonaerense que llegó hasta la Cámara.

El Estado bonaerense recurrió el fallo de ese tribunal en base al artículo 1078 del Código Civil, que establece que “la acción por daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos”. Sin embargo, el fallo declaró “inconstitucional” el artículo, porque a su entender en este caso violaba el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución nacional.

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