SOCIEDAD › A LOS CINCO AÑOS, EL DERECHO AL OLVIDO

Límite para el Veraz

La Cámara en lo Comercial falló a favor de un amparo presentado por un ciudadano que reclamaba ser eliminado del Veraz. El “derecho al olvido” fue la figura judicial que utilizaron los jueces para ordenar que se quite al damnificado de los registros. La figura prevé la exclusión automática del deudor de los listados cuando éste cumple cinco años dentro del registro.

Esta medida fue dispuesta por la Sala B de la Cámara, presidida por los magistrados María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Miguel Bargalló, y beneficia a un ciudadano que interpuso una acción de amparo en abril de 2006. De esta manera, la Cámara revocó una sentencia de primera instancia y ordenó eliminar la información que constaba en la consultora de riesgo crediticio. El fallo está basado en el artículo 26 de la ley 25.236 sobre “Protección de los datos personales”, que establece que se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante un plazo de cinco años. Ese lapso, según la normativa, se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de alguna manera extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho, sostiene esa normativa.

Cuando el damnificado –cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva– presentó la acción de amparo, ya había transcurrido el plazo de cinco años, razón por la cual los datos ya no tenían razón de permanecer en esos registros.

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