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Los números claros antes de dar el sí

La propuesta de unificación del Código Civil y Comercial, elaborada por un equipo de notables juristas, trae como novedad la posibilidad de realizar contratos prenupciales, llamados, en el anteproyecto, “convenciones matrimoniales”, que pueden celebrarse antes del casamiento sólo para estipular “la designación y evalúo de los bienes” de cada uno de los futuros cónyuges, “la enunciación de las deudas” previas, “las donaciones que se hagan entre ellos”, y “la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos”. El régimen patrimonial, de todos modos, puede ser modificado pasado el año de celebrada la boda. Deben especificarse “por escritura pública” antes de celebrado el matrimonio.

En ese sentido, también prevé que los cónyuges puedan optar por un régimen de separación de bienes, que permitirá estipular que “cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales”. Sólo cuando uno de los integrantes de la pareja no pueda demostrar la propiedad exclusiva de los bienes, “se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades”. Actualmente rige el régimen de sociedad ganancial, por el cual los bienes adquiridos mientras dure el matrimonio son propiedad de los cónyuges, independientemente de quién haya aportado más dinero para su adquisición.

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