SOCIEDAD

Las imputaciones y los nombres

La ampliación de las imputaciones solicitadas por la fiscalía de instrucción Distrito 3, Turno 6, de Córdoba, a cargo de Carlos Matheu, se basa en fumigaciones que se realizaron en distintas áreas durante la vigencia de leyes que prohíben o limitan la aplicación de los agrotóxicos en lugares poblados. Más allá de eso, la acumulación de los residuos es lo que habría generado las enfermedades en dos barrios y es lo que el fiscal pretende probar. Las denuncias son de tres ocasiones en las que se habría fumigado en Ituzaingó Anexo y otra vez más en un barrio que no es cercano, pero cuya población padece las mismas enfermedades. Francisco Pancello fue quien efectivizó la fumigación en los dos lugares.

El 2 de marzo y el 18 de junio de 2004 los vecinos denunciaron que hubo fumigaciones aéreas y terrestres, respectivamente. Los productos que se aplicaron son los insecticidas clorpirifos (clase 2 Senasa) y cipermetrina. Los acusados de haber infringido la ordenanza municipal 10.590, de 2003, que prohíbe fumigar en un radio de 2500 metros del barrio Ituzaingó son el ingeniero agrónomo y explotador del campo Ernesto Fleyer, al aviador Pancello y su empleado, Gustavo Peralta. Pancello, además, figura como titular de la firma Aerofumigación de Corralito, que se dedica a la pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre.

Jorge Gabrielli, en tanto, como dueño de uno de los campos adyacentes al barrio, está acusado de haber aplicado los herbicidas glifosato 24d y dicampa el 24 de junio de 2003. El ingeniero agrónomo Marcelo Bolatti sería quien avaló la fumigación con su firma.

Por la fumigación aérea realizada el 22 de diciembre de 2003 fue señalado Francisco Parra, quien también violó la ordenanza 10.590.

Por último, en Los Cedros, los habitantes del barrio Las Quintas Country Club denunciaron que el 19 de enero de 2007 y el 19 de febrero de 2007 se fumigó con insecticidas cipermetrina y endosulfán junto a la calle sin guardar distancia. Para entonces ya regía la ley provincial 9164 que dispone que plaguicidas y herbicidas clase 1 y 2 no deben aplicarse a menos de 1500 metros de áreas urbanizadas. Y, en caso de que sea terrestre (con camión mosquito), deben realizarse después de los 500 metros. Los dueños, responsables del campo, son los hermanos Fernando y Javier Amuchástegui, y quien habría firmado la receta fitosanitaria para aprobar la aplicación es Alejandra Mendizábal.

Compartir: 

Twitter

SUBNOTAS
  • Las imputaciones y los nombres
 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.