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Sábado, 10 de septiembre de 2011

Contradicciones

 Por Facundo de Almeida

En un artículo publicado hace unas semanas, el editor de m2 revelaba el lobby que el CPAU y la Sociedad Central de Arquitectos están llevando adelante para frenar la ampliación del Area de Protección Histórica 1. El proyecto tuvo sus orígenes en una de las pocas actuaciones recordables en materia de patrimonio arquitectónico, de la gestión Ibarra-Telerman (aunque quedó sólo en las buenas intenciones), y luego fue retomado en versión corregida, mejorada y aumentada por el diputado Patricio Di Stefano.

La nota de la Sociedad Central revela una verdad y una contradicción. La verdad es que ciertamente la ley 2548, luego modificada por la ley 3056 y prorrogados sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2011 por la ley 3680, tenía carácter transitorio, al menos en la versión que aprobó la Legislatura. El espíritu del proyecto original, por el contrario, tenía carácter permanente y buscaba proteger en forma preventiva a todos los edificios de más de 50 años de antigüedad, lista que obviamente se iría actualizando año a año, por el mero paso del tiempo.

La norma vigente desde diciembre de 2007 protege los edificios construidos antes de 1941 y un listado de “Edificios Representativos” –otra de las iniciativas inocuas de la gestión que precedió a la actual–, pero obviamente se trata de un régimen transitorio que tenía como objetivo permitir que se relevaran y se protegieran en forma definitiva los edificios con valor patrimonial incluidos en ese universo.

Es cierto que en estos últimos años se ha aprobado una cantidad muy superior de leyes de protección de edificios patrimoniales que en la primera década de existencia de la Legislatura porteña, pero todavía falta mucho. Y justamente de eso se trata el proyecto que impulsa el diputado Di Stefano, con el apoyo de ONG como Basta de Demoler y Proteger Barracas. Pero el lobby de los arquitectos y la actuación espasmódica de la mayoría de los funcionarios y legisladores han impedido que se apruebe esta iniciativa.

La SCA pide por un lado seguridad jurídica, reclamando que se determine con claridad qué áreas y edificios no pueden ser alterados. Pero por el otro frena la sanción de leyes que resuelvan esta situación, por ejemplo, en la zona de mayor valor histórico de la ciudad de Buenos Aires, como lo es San Telmo, Barracas, Montserrat y la “city” porteña.

La mayor parte de los legisladores y funcionarios tampoco contribuyen a solucionar el problema. Las declaraciones altisonantes y la aprobación de leyes a las apuradas no sirven e incluso pueden ser contraproducentes. En la ley que declaró como “sitio histórico” a la Richmond se evitó hacer mención a la ley 1227, como si existiera otra figura de “sitio histórico” distinta de la que existe en el régimen de protección del patrimonio cultural y en la Constitución, y, como si no nombrar explícitamente la ley marco fuera suficiente para evitar sus efectos y, de paso, no cumplir con el procedimiento de doble lectura que establece la Constitución. Pero como ya explicamos en otra oportunidad, la Richmond y todos los bares notables están protegidos, es decir, que esa ley en el mejor de los casos es inocua y, en el peor, contraproducente e inconstitucional.

Seguramente en pocos meses, tal vez después de las elecciones de octubre, también se sancionará otra ley de urgencia, cuando algún diputado se dé cuenta de que el Procedimiento Especial de Protección Patrimonial vence en diciembre y salgan corriendo a pedir que se vote una prórroga. O peor, que no se extienda el plazo de vigencia de la ley y volvamos al vale todo anterior a 2007.

La contradicción de la Sociedad Central y en especial del CPAU es que reclaman un marco jurídico claro, pero después son los primeros en hacer lobby para que no se aprueben las normas que hacen falta para regular la protección patrimonial, incluida la propuesta para compensar económicamente a los propietarios de inmuebles protegidos.

La confusión normativa y administrativa es la garantía de la discrecionalidad y de la libre interpretación de la legislación, principios perversos en los que se ha basado la no-planificación urbana de Buenos Aires, desde que se sancionó el famoso Código de Planeamiento Urbano en el año 2000.

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