Miércoles, 25 de mayo de 2011 | Hoy
SANTA FE › LA CORTE SUPREMA PROVINCIAL ACEPTó RECURSO CONTRA LA PíLDORA DEL DíA DESPUéS
Rechazado el planteo de un abogado ultramontano en dos instancias, el Alto Tribunal -en disidencia- consideró que corresponde analizar la demanda ya que hubo "un excesivo rigor formal al denegar sin fundamentación suficiente el recurso de nulidad".
Por Lorena Panzerini
La Corte Suprema de Justicia provincial -con dos votos en disidencia- aceptó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el uso de la llamada píldora del día después -aprobada por el Concejo Municipal de Rosario-, presentado por Nicolás Mayoraz, un abogado ligado a sectores de la Iglesia y ex candidato a concejal de Rosario por el partido Pro Vida. En diálogo con Rosario/12, el secretario de Salud municipal, Lelio Mangiaterra, aseguró: "Vamos a defender con todas las instancias este avance en la libertad de los individuos para que los embarazos sean programados, o para que las personas se sientan preparadas y lo deseen". La ordenanza municipal busca fortalecer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, con métodos de "anticoncepción de emergencia".
Luego que el abogado ligado a sectores presentara el recurso "contencioso y administrativo" en primera instancia, en 2008 el juez en lo Civil y Comercial, Iván Kvasina, rechazó que la llamada píldora del día después sea utilizada como un método abortivo, y reforzó la resolución con datos jurídicos y médico-científicos, además de señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció que la pastilla no interrumpe embarazos. Pero el abogado apeló y llegó con su recurso a la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial, donde también fue rechazado. Ahora, lo presentó como inconstitucional ante la CSJ, donde fue recibido como recurso extraordinario. La resolución demandará un estudio y análisis previo.
Mangiaterra aseguró que "la campaña está funcionando actualmente y tiene que ser algo muy fuerte lo que dicte la Corte, para poder frenarla". "Nosotros priorizamos el embarazo deseado. No quiero prejuzgar a la Corte; lo cierto es que esto cada vez se está utilizando más internacionalmente", agregó.
La temática fue "ampliamente debatida, tanto que hasta la OMS se pronunció, porque la píldora actúa antes que el óvulo pueda ser fecundado", detalló sobre el funcionamiento municipal de la cápsula que se recomienda consumir hasta 24 horas después de la relación sexual.
En tanto, la titular del Area Municipal de la Mujer, Silvina Santana, detalló que la ordenanza impugnada (7282/02) es aquella por la que se creó un "Programa de procreación responsable". La idea del plan, que está en marcha, es poner a disposición de la comunidad -sobre todo los y las adolescentes- la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios que garantizaran el derecho a decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas. Lo que busca frenar Mayoráz es el párrafo que refiere a la "anticoncepción de emergencia", con el argumento que la pastilla del día después consiste en cápsulas abortivas.
Para el demandante -cuyo recurso fue presentado dentro de los alcances de la ley 10 mil de intereses difusos y acción popular-, "el fallo recurrido incurre en un excesivo rigor formal, al denegar de plano y sin fundamentación suficiente el recurso de nulidad interpuesto y mantenido en el proceso", según expresa el nuevo fallo; por lo que la Corte resolvió "admitir la queja y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad", según expresa la resolución firmada por el presidente de la CSJ, Rafael Gutiérrez, y los ministros Daniel Erbetta (en disidencia); Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi (en disidencia), Mario Netri y Eduardo Spuler.
Para Erbetta, corresponde "desestimar la queja interpuesta"; y entre los argumentos de su disidencia, expresó: "La Corte nacional al resolver "idéntica" cuestión en una acción de amparo brindó una pormenorizada explicación de la validez de la vía procesal intentada. No escapa a mi conocimiento, los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal nacional en el precedente citado, en el cual consideró por mayoría formalmente admisible el recurso extraordinario con el único fundamento de que en el caso se encontraba en juego el derecho a la vida previsto en la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales".
Al respecto, Santana defendió las medidas adoptadas por el municipio, y argumentó que la campaña de información para la prevención -que apunta a trabajar sobre el cuerpo de las mujeres y las decisiones de los varones- está "amparada en convenciones internacionales suscritas por el Estado argentino". Y recordó: "La ordenanza que establece la pastilla del día después está vigente porque ningún fallo la derogó". Además, la funcionaria del área perteneciente a la Secretaría de Promoción Social, se esperanzó: "Confío que la Corte terminará y pondrá un límite a la situación", que ya pasó por dos instancias de rechazo.
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