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Domingo, 9 de septiembre de 2007

OPINIóN

Elección participativa de la Corte

 Por Roberto Sukerman*

En los últimos días, el gobernador elevó a la Legislatura los pliegos para cubrir las vacantes producidas en la Corte Suprema y en la Procuración General. Jorge Obeid antes y después de la elección "marcó la cancha" y dijo que hasta el 10 de diciembre el gobernador es él, mientras que el gobernador electo dijo que no debería cubrir las vacantes el actual mandatario. Además dijo que iba hacer lo que hizo el actual Presidente con la Corte Suprema Nacional nombrando a juristas reconocidos y que no hayan formado parte de su gobierno. Si bien hay que reconocer que el gobernador impulsó la reforma del sistema electoral, el acceso a la información pública (que el Senado nunca sancionó), que envió a la Legislatura un proyecto de reforma constitucional y que promovió el Plan de Reforma Judicial; lo cierto es que no se autolimitó como si lo hizo el actual Presidente al dictar los decretos 222/03 y 588.

El decreto nacional 222/03, estableció un nuevo procedimiento en cuanto al nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema de la Nación, a partir del cual el Presidente de la Nación se auto-limita en sus facultades constitucionales para la designación de estos magistrados y abre una rueda de consultas a la sociedad civil, antes de elevar un pliego de designación a la Cámara de Senadores, otorgando de esa manera, transparencia al proceso. Ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos pueden expresar, las observaciones, apoyos e impugnaciones fundadas que consideren oportunas sobre la idoneidad de la persona propuesta por el Presidente para ocupar la vacante existente en el máximo tribunal de la Nación.

También se debe destacar la publicidad dada a los antecedentes curriculares, patrimoniales e impositivos de los candidatos en página web oficial y en diarios de circulación nacional. Este fue el procedimiento que se llevó adelante en el nombramiento de Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, como magistrados de la Corte Nacional.

En tanto, el decreto nacional 588/03, extiende la auto-limitación de facultades del Presidente, en cuanto al nombramiento del Procurador General, Defensor General y; de jueces, fiscales y defensores de todos los tribunales nacionales inferiores con el mismo objetivo que en el caso de la integración de la Corte Suprema.

Está claro que el Gobernador hasta el 10 de diciembre puede hacer todo lo que la Constitución y las leyes le permiten. Pero también es cierto que el Gobernador pudo dar un salto importante en el fortalecimiento institucional de la Corte y no lo hizo. Es una de las pocas medidas que no afectan la división de poderes y que reditúa directamente en los involucrados, ya que estamos convencidos que de ser consultados los juristas propuestos a cubrir las vacantes estarían a favor de ser elegidos bajo un sistema de participación ciudadana que aportaría mayor transparencia y legitimidad a sus nombramientos.

El mecanismo participativo que proponemos no implica de ninguna manera poner en tela de juicio a los actuales ministros y funcionarios del Poder Judicial que no fueron elegidos con estos métodos en el pasado. Como tampoco se cuestiona a los ministros de la Corte Nacional que fueron elegidos bajo otro sistema. Asimismo, ninguna responsabilidad, por no depender de ellos, tendrán los juristas nombrados en el futuro si este mecanismo no se implementa.

*Director Ejecutivo de la Fundación Derecho Social. [email protected]

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