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Viernes, 13 de mayo de 2011

CIUDAD › UNA JUEZA PROTEGIó LOS DERECHOS DE LOS HIJOS

La vivienda no divide ni se vende

La Justicia rosarina decidió rechazar el pedido de división de un inmueble formulado por uno de los integrantes de una pareja de concubinos que luego se separó. La decisión judicial privilegió los derechos de los dos hijos que tuvieron fruto de esa relación. El fallo fue dictado por la titular del juzgado Civil y Comercial de la 13ª Nominación, Marta Gurdulich, quien resolvió demorar esa operación hasta que los chicos, que hoy tienen 3 y 5 años, alcancen la mayoría de edad. En la sentencia, la magistrada señaló que si bien "la letra de la ley parece hacer hincapié sólo en el perjuicio que podría derivarse a los condóminos, algunos autores sostienen que también debe tenerse presente el interés colectivo o, como en este caso, el interés supremo protegido, como son los derechos de los menores". En este marco, Gurdulich consideró que "corresponde imponer una demora impuesta en la división del condominio hasta que los menores, hijos de los que fueron concubinos, lleguen a la mayoría de edad".

Durante el concubinato, la mujer adquirió un departamento y un tiempo después su pareja le pudo entregar el 50 por ciento de lo que costó el inmueble. Cuando se separaron, el hombre le reclamó a su ex mujer que se hiciera la venta y división del departamento porque, según el demandante, no estaban casados por registro civil.

Pero la magistrada resolvió no hacer lugar a la división. "El tema central de la discusión se centra en determinar si corresponde la aplicación del artículo 2692 del Código Civil, que dispone la división de condominio, o bien, hacer prevalecer sobre dicha norma la protección de los hijos menores que habita en el hogar, equiparando la unión concubinaria al matrimonio disuelto", señaló la magistrada en el fallo al que tuvo acceso este diario.

Gurdulich destacó que en este trámite es de aplicación el artículo

1277 del Código Civil, "correspondiendo la protección a la familia que consagra dicha norma, sin distinguir si existe o no matrimonio entre los padres de los menores de edad". La jueza consideró que el superior interés del niño debe fundar como principio constitucional la interpretación de las normas inferiores que lo impliquen, como en el caso, por lo que "la disponibilidad del inmueble que es su vivienda solo podría admitirse cuando no afectara la calidad y seguridad de vida del menor".

Al analizar las pruebas en las que el hombre reconoce como cierto que es "el padre de los niños, que la madre es la demandada, que los niños son el fruto de su relación con la misma, y que el 13 de enero de 2008 se retiró del inmueble", la magistrada entendió que el departamento es "un lugar habitable para que los menores puedan crecer y vivir en condiciones dignas y acordes incluso a su estado emocional y afectivamente que requieren de una buena educación y crianza".

La jueza corroboró además las declaraciones testimoniales de dos vecinas que fueron testigos, quienes indicaron que los niños viven allí desde que nacieron, y que "son felices en la casa donde habitan". Si bien la mujer demandada acreditó ser propietaria de otro inmueble que tiene en alquiler, el oficial de Justicia constató que dicho departamento tiene un solo dormitorio, un baño chico y un pequeño patio. "Este inmueble no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad pero no sólo para la accionada sino principalmente para sus hijos menores a quienes el actor les debe proporcionar una vivienda adecuada" precisó Gurdulich.

La magistrada sostuvo que "la división de la cosa común compromete la vivienda del núcleo familiar de la madre e hijos y así, el interés de los menores; toda vez que la superficie total del inmueble y sus características sugieren que la vivienda es adecuada para los menores". Y en relación al otro inmueble de la demandada, Gurdulich consideró que "es necesario ese pequeño ingreso del alquiler de la locación para el mantenimiento de los niños".

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