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Lunes, 5 de septiembre de 2016

CIUDAD › CON EL NUEVO CóDIGO EN LA JUSTICIA ROSARINA SE DUPLICARON LOS TRáMITES POR DIVORCIO

Ahora sí que separarse es una papa

La avalancha de los primeros meses se atribuyó a que muchos esperaron la entrada en vigencia de la nueva ley para divorciarse.

 Por Lorena Panzerini

Durante el primer año de funcionamiento del nuevo Código Civil de la Nación, en la Justicia rosarina prácticamente se duplicaron los trámites por divorcio. Es que, según los datos aportados en la Mesa de Entradas Unica de ese fuero, entre agosto de 2014 y agosto de 2015 se iniciaron 1.974 causas de ruptura de matrimonios; mientras que de agosto de 2015 (cuando entró en vigencia la normativa) a agosto de 2016, fueron 3.487. "Hasta diciembre pasado, todos los días sacábamos decenas de sentencias de divorcios", reveló el juez de Familia Nº5, Marcelo Molina, cuyo juzgado cerró más de 700 casos en un año. En tanto, a principios de este año el ingreso de expedientes se "normalizó" a los niveles del viejo Código. La avalancha de los primeros meses se atribuyó a que muchas personas prefirieron esperar la entrada en vigencia para iniciar su divorcio, ante las facilidades que la nuevo normativa le otorga al trámite: ya no requiere de motivaciones, plazos ni audiencias de conciliación; y puede pedirse de manera unilateral. En tanto, las uniones convivenciales superaron ampliamente a los matrimonios, en el Registro Civil.

La nueva ley, que cumplió un año el mes pasado, significó una simplificación en el trámite de divorcio. "Hasta marzo pasado notamos el aluvión, pero después empezó a estabilizarse a los niveles normales", señaló Molina.

El trámite de divorcio trajo varias novedades. Una de ellas es que la infidelidad ya no cuenta como causal de culpabilidad contra la parte que haya cometido adulterio. Además, antes, los miembros de la pareja debían exponer su vida en matrimonio ante un juez para lograr una resolución durante las audiencias que pretendían llegar a una conciliación y evitar ese divorcio.

Muchas de esas cuestiones parecían anticuadas desde antes de la entrada en vigencia de la ley, por eso ya no tenían validez en los Tribunales. En 2006, el juez Ricardo Dutto sentó precedente con un fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo que planteaba la necesidad de que pasaran tres años del matrimonio para solicitar el divorcio, como expresaba el código de Vélez Sarsfield.

En la actualidad, alcanza para iniciar el trámite con que una de las partes lo pida. El otro miembro de la pareja es notificado por la Justicia sobre ese pedido, pero no tiene forma de impedirlo. También la pareja podría presentar el requerimiento en conjunto y, para adelantar tiempos, adjuntar la propuesta reguladora que debe dar cuenta al magistrado de un arreglo de partes en cuanto a las cuestiones que, durante el matrimonio, realizaban juntos: el cuidado de los hijos, pago de deudas y otras cuestiones que serán requeridas por la Justicia. "Si una pareja trae el pedido de divorcio y dice no tener bienes comunes, ni hijos, ni nada sobre lo que podría generarse una controversia, el divorcio podría salir enseguida", ejemplificó Molina, en su momento.

Al mismo tiempo, el nuevo Código incluye la posibilidad de la compensación económica para una de las partes. Esto se da cuando uno de los miembros de la pareja, por ejemplo, pospuso su carrera profesional en pos del cuidado de sus hijos; mientras que la otra parte sí se desarrolló profesional y económicamente. El miembro de la pareja que no logró independencia económica podrá solicitar esa compensación. Un magistrado valorará, entonces, la desigualdad que quedaría evidenciada con el divorcio. La misma podría ser temporal o permanente, según el caso.

Otra de las modificaciones del Código, es que en el momento de casarse, la pareja podrá decidir entre el régimen de comunidades gananciales (ya existente) y el de separación de bienes, en el que lo adquirido por cada uno queda para sí, ante una separación. Ello podrá ser expuesto ante el juez, en el momento del casamiento; o posteriormente ante un escribano.

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El divorcio ya no requiere motivaciones, ni audiencias de conciliación y puede ser unilateral.
 
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