Vie 06.06.2014
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A LA VISTA

La ley y la trampa

Ya van dos años de la aprobación de la Ley de Identidad de Género, pero el artículo sobre salud sigue sin reglamentarse. AboSex, la red de abogados compuesta por Gabriella Spinelli, Emiliano Litardo e Iñaki Regueiro, asesora gratis a las personas trans acerca de estos y otros baches legales.

› Por Dolores Curia

Si bien las leyes están, todavía es grande la zanja entre lo que dicta la letra y su cumplimiento. La red de activistas jurídicos AboSex se formó pensando en acortar esa distancia. A través de ella, Gabriela Spinelli, Iñaki Regueiro y Emiliano Litardo hoy canalizan lo que no han parado de hacer desde que salieron de la UBA, ya sea desde la CHA, Alitt o en el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género. Hoy, el núcleo duro de los reclamos que asesoran gratuitamente está en el área de salud de la Ley de Identidad de Género, todavía sin reglamentar, y los obstáculos en el reconocimiento de lxs niñxs trans.

¿En qué puntos falla la aplicación completa de la Ley de Identidad de Género?

Gabriela Spinelli: La parte registral de la ley se está cumpliendo, pero puntos que conciernen a la salud todavía no se reglamentaron. La responsabilidad es del Ministerio de Salud de la Nación. Algunas obras sociales y prepagas se niegan a cubrir las prestaciones de salud de la ley. Si bien la ley es exigible y operativa sin más, una norma específica dejaría a las prestadoras sin excusas.

Iñaki Regueiro: Hoy las personas trans que quieren acceder a esas prestaciones tienen que hacer gestiones muy desgastantes y terminan pagando por fuera. Otras personas sin cobertura recurren al sistema público y ahí varía según la institución. Algunas laburan muy bien hace tiempo, pero están en centros urbanos, son pocas y están desarticuladas. A veces se asegura sólo una parte del tratamiento.

¿Qué ocurre, por ejemplo, con los tratamientos hormonales?

Emiliano Litardo: Cuesta recetar las hormonas y que las cubran las prestadoras por estar asociadas a ciertos diagnósticos o por falta de mercadería. A veces las termina comprando la persona o se pone otro diagnóstico en la receta, o a veces se logra acceder a un banco de drogas público. Falta formar a lxs médicxs para que basen sus prescripciones en función de tratamientos de salud despatologizados. Todavía se pone a muchas personas trans en una posición injusta: tener que aceptar un diagnóstico patologizador para un acceso rápido a las hormonas.

¿Cómo se lleva adelante la demanda ante las obras sociales y prepagas que no cumplen?

I. R.: El camino en general es: una nota solicitando algo, y frente a una negativa, carta documento y amparo. Lo que le decimos a mucha gente que nos consulta es que la única forma de lograr que una prestadora “recapacite” es judicializar el caso (o amenazar con hacerlo), lo cual es terrible. Generalmente una norma es operativa, pese a no ser reglamentada. Y es usual que una prestación por más que no esté incluida en el Plan Médico Obligatorio igual se pueda obtener por la vía judicial.

¿Cuáles son las consultas mas frecuentes en relación a lxs menores trans?

G. S.: Hay casos donde se les niegan inscripciones en el Registro. Tuvimos un caso atroz en Córdoba. La provincia dictó una norma que contradecía la ley nacional sólo porque les parecía mejor que intervenga antes un grupo que evalúe al adolescente. Encima se reemplazaba la figura del abogado del niño contenida en la ley por un abogado designado sin intervención de la persona. En otro caso, una nena trans de 9 fue expulsada del colegio por pedir que se respetase su identidad de género. Logramos que volviera al colegio y ahora respetan plenamente su identidad. Trabajamos también con escuelas y hospitales con consultas muy concretas y prácticas, la distribución de los baños, por ejemplo. Siempre les decimos que aprovechen la ocasión no para resolver un supuesto “problema” concreto sino para que se replanteen sus prácticas y que piensen una reforma general.

¿Qué ocurre cuando un o una menor trans quiere hacer uso de la ley, pero no tiene la autorización de sus padres?

G. S.: Ahí es necesaria una autorización judicial. El precedente del caso de Lulú es un ejemplo de cumplimiento de lo que dicta la ley. Tuvimos casos de nenas trans con el apoyo de su mamá, pero con la negativa del padre. Tuvieron que judicializar. En otro caso ambos progenitorxs estaban de acuerdo, pero el Registro Civil se negó, inventando un trámite imposible. Hay casos, tal vez la mayoría, en que niñxs y adolescentes no piensan aún en el cambio registral, porque no lo necesitan o porque tienen otras urgencias (que en el colegio lxs llamen por su nombre, por ejemplo). La ley de hecho incluye el derecho al trato digno y no condiciona el trato conforme a la identidad de género al cambio registral.

¿Cuándo conviene judicializar y cuándo no?

E. L.: Un ejemplo. Tenemos un caso de despido transfóbico en el que se llegó a un acuerdo previo al juicio, pero la persona trans no fue reincorporada. Hay cosas que el litigio no resuelve. Se piensa la judicialización como la expresión del acceso a la Justicia; sin embargo, es un campo resbaladizo. En los casos judiciales pre ley de identidad, las personas trans que accedían a la Justicia para que se les reconozca su identidad se exponían a prácticas violentas del aparato judicial. El acceso a la Justicia real vino cuando la ley de identidad desjudicializó el reconocimiento. La judicialización debería usarse sólo en casos de extrema necesidad. Se pone en juego una noción maleable de “justicia”, que descansa en la ideología de uno sola o a lo sumo en la de siete jueces. El activismo en los últimos tiempos ha usado de modo desproporcionado al sistema judicial.

¿Por qué dicen eso?

E. L.: Una vez que el derecho nos interpela, quedamos atados a sus reglas, sus posibilidades de existencia. La judicialización trae el problema de los “casos estratégicos”. Las clínicas jurídicas lgbt suelen litigar un caso estratégico para demostrar o conseguir algo. A veces se “seleccionan” casos más con la perspectiva del ego del abogado o de una agrupación. El litigio estratégico puede ser un abordaje descontextualizado e individualista ante los problemas de acceso a derechos. Pensar que litigando se va a resolver el problema estructural es un error. Se basa en la ficción de que el statu quo sólo espera que los “mejores argumentos” lleguen a sus oídos para cambiar sus prácticas.

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