14:20 › EMERGENCIA AGROPECUARIA CON OBSERVACIONES

El Gobierno promulgó la ley sin la suspensión de las retenciones en la provincia de Buenos Aires

El Poder Ejecutivo promulgó, con observaciones, la ley 26.511, aprobada la semana pasada por el Congreso que, entre otras consideraciones, declara zona de emergencia y desastre agropecuario a varios distritos bonaerenses por la sequía. El Gobierno observó diversos artículos de la norma, uno de ellos, el referido a la exención del cobro de retenciones.

El decreto 1128 publicado hoy que observa y promulga la ley 26.511 está firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; los ministros de Justicia, Julio Alak; de Economía, Amado Boudou; de Desarrollo Social, Alicia Kirchner; de Trabajo, Carlos Tomada; de Ciencia y Técnica, José Barañao; de Educación, Alberto Sileoni; de Producción, Débora Giorgi; de Planificación Federal, Julio De Vido, y de Defensa, Nilda Garré.

El artículo 1ro. del decreto sostiene: "Obsérvanse las frases "y/o contribuciones a la seguridad social" e "y/o contribuciones" contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 3ero. del Proyecto de Ley registrado bajo el Nro. 26.511".

Luego el decreto observa los artículos "4to" y "el 9no, la frase, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913", indica el texto.

Asimismo, señala que "con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nro. 26.511".

"El artículo 4to -señala- dispone que la producción agropecuaria originada en los distritos mencionados en el primer considerando quede exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre; y para la producción agropecuaria de los distritos mencionados en el segundo considerando la exención alcance al 50% de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia".

Se remarca que "el citado artículo no dispone ningún beneficio, ya que la producción agropecuaria no está gravada con derechos de exportación, siendo una actividad que no está gravada con el tributo. Los derechos de exportación recaen sobre la exportación de mercaderías aplicándose cuando se produce el traslado físico de ellas, cuando las mismas cruzan la frontera con destino a otro país", sostiene.

Asimismo, agrega que "por manifestaciones de los Diputados, se conoce que el acuerdo parlamentario entre los diversos bloques fue, en todo caso, excluir de las declaraciones de emergencia aprobadas toda referencia a fondos específicos o determinaciones de asignaciones presupuestarias y/o beneficios impositivos que no se hallen en plena coherencia con el contenido del proyecto de ley de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios".

Agrega que "conforme marcan distintas fuentes, el referido artículo fue agregado por error. Que ese error incurrido en el ámbito parlamentario, que tuvo repercusión en distintos medios, no puede utilizarse mezquinamente para sacar ventajas personales o partidarias".

"Sacar ventaja de errores ajenos puede ser una expresión de picardía política, pero intentar movilizar a los productores en defensa de un artículo de una ley que claramente contradice los acuerdos parlamentarios que dieron marco a su aprobación es un acto de bajeza política y mala fe parlamentaria", indica el decreto.

También sostiene que "mucho menos puede aprovecharse ese error para llevar a cabo maniobras elusivas", y en tal sentido "no parece oportuna la expresión reciente del Señor Néstor Roulet (Vicepresidente de CRA), quien dijo "Si les bajan las retenciones a los distritos de la Provincia (de Buenos Aires), vendemos todo por ahí y listo" (Página/12, 22 de agosto de 2009)", argumenta la norma.

Asimismo, aduce que "por otra parte, deviene irrazonable la exención concedida en el artículo 4to a los distritos incluidos en las declaraciones por sequía dispuestas por la norma sancionada, ya que la capacidad de exportación de materias primas agropecuarias se vería limitada como consecuencia de las inclemencias climáticas que la propia norma consigna".

"Si hubo sequía o desastre que afecta la producción, no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación. Asimismo, si la finalidad que se tuvo en vista fue la de beneficiar a los productores al momento de comercializar su producción, la norma deviene impropia, ya que la medida tal como ha sido dada beneficiaría, casi exclusivamente, a los exportadores que actualmente dispondrían del producto", publica el Boletín.

"En síntesis, a las cuestiones fácticas de orden parlamentario se le agregan las inconsistencias e incongruencias de la norma con la propia noción de desastre o emergencia agropecuaria, amén de la imposibilidad operativa y el fuerte riesgo que plantea su posible utilización con fines de evasión fiscal, lo que aconseja la observación", sostienen las autoridades.

Como consecuencia, "resulta conveniente observar el artículo 4to del Proyecto de Ley registrado bajo el Nro 26.511".

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