DEPORTES › LA CAMARA OCULTA NO SIRVIO COMO PRUEBA EN EL FALLO

Y eso que la imagen no contó

Por G. V.

El extenso fallo de 252 páginas que fundamentó la destitución del ahora ex juez Rodolfo Herrera proporciona nutridos elementos para el debate sobre la utilización de la cámara oculta que contribuyó a removerlo de su cargo y que se proyectó en la emisión del 3 de diciembre de 2003 del programa Telenoche Investiga.
Cinco de los integrantes del tribunal consideraron que el polémico recurso televisivo debía ser excluido como prueba durante el proceso (Augusto Belluscio, su presidente, y los miembros Sergio Gallia, Manuel Baladrón, Ramiro Puyol y Aidée Vázquez Villar) y cuatro se pronunciaron por contemplarlo (Jorge Agúndez, Enrique Basla, Eduardo Roca y Guillermo Sagués). La mayoría que impuso su criterio para prescindir de la cámara oculta como elemento incriminatorio sostuvo que se vulneró “la garantía de privacidad” del ex magistrado al emplearla y agregó en sus fundamentos que “Herrera abrió sus puertas en la creencia de que efectivamente se trataba de un señor de Bahía Blanca que representaba a inversionistas franceses y sin imaginar que pudiera portar una cámara de video...”
Más adelante, Belluscio y sus colegas argumentaron que las imágenes tomadas de esa forma al juez removido y que contienen los dichos que terminaron por condenarlo “no pueden ser traídas ante un tribunal para formar parte de un plexo probatorio, dado que fueron vertidas en un contexto lesivo a la garantía constitucional que prohíbe declarar en contra de sí mismo...”
Por su parte, la minoría del tribunal que evaluó con otro sentido la cámara oculta señaló que “es un recurso periodístico, inherente a su función de informar a la opinión pública, que se potencia y adquiere mayor relevancia cuando las imágenes refieren a la actuación de un funcionario público, en este caso un magistrado, captadas durante el ejercicio de su función...”
Asimismo, los cuatro jueces puntualizan que el acusado “no ha acreditado que la información periodística brindada (ya fuere en la filmación a cámara abierta, hecha con su pleno conocimiento, cuanto en la obtenida por la cámara oculta) fuera inexacta, esto es, que no concordase con la verdad por ser falsa o errónea...”
Otro tramo de la ponderación que hicieron Agúndez, Basla, Roca y Sagués de la cámara oculta también resulta clave para entender un poco más por qué, pese a que se la excluyó como prueba, Herrera terminó destituido. Afirmaron los jueces: “Así, no procede la nulidad de la prueba basada en un video tape obtenido privadamente pues, más allá del valor definitivo que llegue a poseer, demuestra la materialidad del hecho investigado y se trata de una prueba de valor opinable pero no antijurídica...”

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