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Qué mal día, sus Señorías

 Por Mario Wainfeld

- El derecho internacional, evoca bien un comunicado emitido por el Centro de Estudios Legales y Sociales, “obliga al Estado argentino a velar para que los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar no permanezcan ni puedan ingresar en la función pública”. En consonancia, el artículo 36 de la Constitución inhabilita de por vida a quienes usurparon cargos públicos durante las dictaduras. Son reglas generales, imperativas para los poderes del Estado que deben velar para llevarlas a cabo.

Pero hete aquí que...

- Enjuiciar a los criminales genocidas fue imposible durante años, merced a la existencia de la dictadura y a la contumacia de sucesivos gobiernos populares que los protegieron con leyes tapón e indultos. Todas esas normas fueron declaradas inconstitucionales por el Congreso y por la Corte Suprema. Pero sus efectos nefastos persisten, al día de hoy poquísimos represores han sido condenados.

El principio legal general, tutelar del sistema democrático, encuentra un obstáculo en la perversa situación de hecho. Tal el marco general que connota al caso Patti.

Entre otras complejidades, la sentencia de la Corte debía hacerse cargo de un dilema. ¿Cómo aplicar el principio general de defensa de la democracia habida cuenta de las limitaciones impuestas ilegalmente?

Es un dilema complejo, referido a un tema de relevancia institucional: merecía un tratamiento profundo. La Corte lo resolvió mal, consagrando una flagrante injusticia. Su sentencia se resiente por un chocante formalismo, pobremente fundamentado por añadidura.

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Pedid lo imposible: Sobrevolemos los antecedentes. La Cámara de Diputados consiguió la exigente mayoría exigida (bien valga la redundancia) por la Constitución para rechazar el diploma de Luis Patti, alegando su calidad de represor. El candidato de la lista 220 voltios recurrió la medida, el trámite fatigó los peldaños necesarios para llegar al cuarto piso del Palacio de Tribunales.

Sin valorar ese condicionado marco histórico (sin mentarlo siquiera), la Corte considera que la inhabilidad de los represores sólo es sancionable cuando media una sentencia contra ellos. En los hechos, considera que esa sanción sólo podría concretarse respecto de un puñado de personajes: los condenados en el juicio a las Juntas, Etchecolatz, Von Wernich, el “Turco” Simón, algún etcétera perdido por ahí. Podría haberse sumado el difunto Héctor Febres, si no hubiera ingerido cianuro.

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Un penoso precedente: La sentencia da por reproducidos los argumentos de la mayoría y la minoría en el caso Bussi, decidido meses atrás. No les agrega ni una palabra. Eran magros los fundamentos de la mayoría en ese precedente, entre otras cosas porque contenían cero mención a la existencia de las trabas para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Esa sentencia disparó debates jurídicos y políticos. Dada la magnitud del asunto y la autoridad que deben tener las resoluciones de la Corte, era aconsejable que los supremos recogieran el guante de ese rico debate. Lo subestimaron, optaron por una remisión frustrante y, si se quiere, hasta perezosa. Un tribunal que se pretende atento a la opinión pública optó por el clásico solipsismo forense, por el desdén a la polémica desplegada en el ágora y en las revistas judiciales.

Por lo visto, sus Señorías también consideraron indignos de tratamiento (y aun de mención, así fuera en cuatro líneas) los avances de los procesos contra el represor, obrados en los últimos meses. Desde entonces, se acumularon importantes pruebas en las causas, que derivaron en procesamientos y encarcelamiento del masculino en cuestión.

Una situación intrincada, única en la historia, exige mucho más que un criterio formalista que podría aplicarse en Noruega pero cuya importación a la Argentina es demasiado forzada.

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El rito sagrado: Rebobinemos y pongamos en foco una de las críticas básicas al precedente Bussi. En un artículo editado en la revista de la Universidad de Palermo, el abogado Demián Zayat escribió que el máximo tribunal había ignorado el “contexto de impunidad” que caracterizó a la Argentina durante tres décadas. La ley de autoamnistía, su anulación, las leyes de punto final y de obediencia debida, los indultos –evoca Zayat–- “crearon un marco en el que fue imposible investigar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos”.

Una contingencia anómala, generada por los propios criminales o por decisiones inconstitucionales de gobernantes de origen popular, forzaba a una respuesta de gran densidad conceptual, echando mano a criterios de equidad. O a la creatividad, ampliando las fronteras de lo jurídico, que la Corte ejerció cuando impuso conductas a los otros poderes del Estado (en los sonados juicios de actualización de jubilaciones y de saneamiento del Riachuelo).

El supuesto apego a normas transformadas, manu militari, en letra muerta no es justicia, ni siquiera es legalidad. Es un ritualismo vano. También es cuestionable la oportunidad del dictado de la sentencia, cuando el transcurso del tiempo hubiera permitido discernir mejor las responsabilidades del represor.

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Conflicto en puerta: El expediente debe ser reenviado a la Cámara Electoral bonaerense. Hasta ahora nadie anticipó qué debería hacerse con el diputado Dante Camaño, que se sumó al Congreso hace meses en reemplazo de Patti. Nada es automático en materia de actos administrativos, nada es implícito en derecho, no parece correcto que se opere la nulidad de una designación por puro silogismo. El tribunal podría haber anticipado un criterio orientador, dada la gravedad institucional en juego. Tampoco lo hizo.

La Cámara había excluido a Patti en uso de la facultad que le concede el artículo 64 de la Constitución, que la designa “juez de los derechos, elecciones y títulos de los miembros en cuanto a su validez”. Los cortesanos consideran que esa potestad se restringe a aspectos formales de la investidura. Por valerse de un dicterio que está de moda, el tribunal deja a los diputados el rol de una escribanía que chequea la pura instrumentalidad de los títulos.

Para evitar un conflicto de poderes, los legisladores podrían explorar la perspectiva de quitarle los fueros a Patti (artículo 70 de la Carta Magna) en virtud de los hechos comprobados judicialmente con posterioridad a su destitución. La Corte hizo caso omiso de ellos, están fuera de la esfera de lo sentenciado, lo que habilitaría un resquicio para ese gambito elegante.

El trámite, más vale, en algún punto podría retornar a los estrados del Tribunal.

¿Y si la Cámara bajara el testuz y se subordinara a la sentencia? Es un supuesto improbable pero no imposible. Si ocurriera, paradojas de la vida, un tribunal señero en cuestiones de derechos humanos devendría el mejor defensor de un represor que iba en tren bala hacia un par de condenas.

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Imagen: Gustavo Mujica
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