EL PAíS › OPINIóN

Retenciones y el decreto 764

 Por Alberto Ferrari Etcheberry *

El artículo de Raúl Dellatorre (14 de mayo) sobre el decreto 764 me cita dos veces. Aparezco como su fundamento y eso me legitima para señalar sus errores.

1 El eje de la exportación granaria son las aceiteras multinacionales, principalmente Bunge, Dreyfus, Cargill, Noble, ADM y la nacional Deheza, AGD, propiedad del senador Urquía. Se acepta internacionalmente que el razonable margen o beneficio o valor agregado por la molienda aceitera es de 10 dólares por tonelada. Aquí con el subsidio que pagan los agricultores se le suman 18 dólares. En base a aceite de soja se fabrica biodiesel; el margen es 110 dólares por tonelada y las aceiteras reciben un subsidio de 300 dólares. A esos privilegios se agregan otros: legalizar la molienda de soja paraguaya; tener aduana en su propia planta (caso Deheza/Urquía); cobrar millonarios subsidios por las ventas al consumo interno. La investigación de esta actividad podría justificar muchos adjetivos, que son inapropiados para la situación que trata el bienvenido decreto 764.

2 El “jugoso negocio” de los exportadores no fue por su posición dominante y el manejo de información privilegiada. El aumento de la alícuota de retenciones a la soja de 27 a 35 por ciento del 7 de noviembre se anunciaba en el mercado y en la prensa desde fines de septiembre. Cualquier exportador conocía este “runrún”, como lo dijo en el Senado el propio aceitero Urquía.

3 Las declaraciones de exportación de soja no reaparecieron antes de la suba de marzo de las retenciones. Fue ínfimo el número de declaraciones hechas luego del 7 de noviembre y eso corrobora que las anteriores eran ventas falsas, como lo describió el aceitero senador Urquía. No es necesaria la fantasía, pues con la realidad sobra.

4 Lo más escandaloso no fue que ni siquiera habían comprado la soja. Ni entonces ni ahora se exige la compra previa al productor para el registro de la declaración de exportación, DJVE. Tampoco dispone el decreto 764 que “en adelante el registro de la DJVE deberá efectuarse al día siguiente al de venta correspondiente del producto al exportador” y los exportadores podrán seguir declarando ventas aunque no hayan comprado la soja. Lo escandaloso de noviembre fue el monto de las supuestas ventas, casi 20 millones de toneladas antes de la siembra, que de ser reales llenarían la primera página de la prensa de Chicago, Chicago, Brasil, Oil World, etcétera.

5 La “tajada” de los exportadores no es por maniobras de orden financiero, sino el producto de nuestro subdesarrollo legal y administrativo. En otras épocas no había “runrún” porque se cerraba a tiempo el registro de exportaciones, como se hizo en marzo, pero no en noviembre, donde hubo “varias semanas” (senador Urquía) para que los exportadores registraran ese papelito que no tiene dato concreto alguno, la DJVE, que les daba el “derecho” a “congelar” el nivel de las retenciones vigentes el día del registro. Brujas hay, pero esta tajada es industria nacional.

6 El decreto es importante y debe aplaudirse, pero no corrige desfase alguno. Reglamenta la ley 26.351 del 26 de diciembre y es esta ley la que establece lo que el decreto transcribe. Retroactivamente (pues es aclaratoria) dispone que cuando aumentaren las alícuotas de las retenciones el exportador que no tuviere comprado el producto deberá tributar la mayor alícuota. Aduciendo que la ley no estaba reglamentada, los embarques se siguieron haciendo sin respetarla y pagando 27 por ciento y no 35 y 44 por ciento desde marzo. El decreto ordena que esos pagos sean a cuenta de lo que en definitiva se deba tributar para los embarques posteriores al 9 de noviembre, dejando de lado algún proyecto que pretendía que sólo rigiera para el futuro.

7 La ley 26.351 y por supuesto el decreto 764 que la reglamenta sólo se refieren a las alícuotas de las retenciones y no a la base para su cálculo, que es el precio oficial vigente el día del registro de la DJVE, el “papelito”. Esta castración parcial del texto aprobado en Diputados, cuyo autor fue el aceitero senador Urquía, fue sí el resultado de una maniobra, que muestra nuestro subdesarrollo legislativo, que permitió y permite a los exportadores salvar la parte principal de la “tajada”. Donde decía “derecho de exportación”, o sea retenciones, Urquía puso “alícuota del derecho de exportación”, invocando mejorar la redacción. Por eso las alícuotas no se calculan sobre el precio oficial del día de la compra de la soja al agricultor, sino sobre el del día de registro del “papelito” de las ventas falsas. El precio oficial promedio anterior al 7 de noviembre rondaba los 340 dólares; el día de la maniobra del aceitero/senador Urquía ya era 450. Una ganancia de 110 dólares por tonelada sobre casi 20 millones de toneladas. De acuerdo con la ley 26.351 las mayores alícuotas, 35 o 44 por ciento, deberían seguir calculándose sobre 340 dólares y no sobre 450 o 500, pero como si eso fuera poco, hasta este decreto 764 se seguía pagando 27 por ciento.

8 Las retenciones las pagan los agricultores. El exportador las descuenta del precio y deberá al embarcar entregar su importe al fisco, en una situación similar a la del consumidor y el IVA. He calculado (y lo reitero) que todo esto significa 2000 millones de dólares. Paradójico: es precisamente el monto que Gobierno y sector rural están peleando a raíz de las retenciones móviles.

9 El decreto 764 ordena aplicar el artículo 8 de la ley 21.453, que manda anular las declaraciones de “ventas falsas” e imponerles una multa del 10 por ciento. Si así fuera, y con una instrumentación correcta, la pelea iniciada el mismo 7 de noviembre no habría sido infructuosa. Nobleza obliga: un punto para el Gobierno.

Llevo mucho escrito y hablado desde entonces y acepto sin humildad ninguna mi parte, pero subrayo la de dos jóvenes octogenarios: Alfonsín y particularmente Rafael Martínez Raimonda.

* Ex presidente de la Junta Nacional de Granos.

Compartir: 

Twitter

 
EL PAíS
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.