EL PAíS › LA CORTE DECIDIRá SOBRE LAS RETENCIONES RECIéN EL AñO QUE VIENE

Los supremos se tomarán su tiempo

Las juezas de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay descartaron que el tribunal falle en un corto plazo sobre las retenciones móviles a la exportación de granos. Hablaron de que el juicio podría dilatarse al menos un año y de que el caso se podría llevar a una audiencia pública. Cuando les llegue la hora de pronunciarse, adelantó Argibay, los supremos deberán definir primero que nada si los derechos de exportación son o no impuestos. Para los tributos, explicó, rige la obligación de que los fije el Congreso y no el Poder Ejecutivo, a lo que se suma que la jurisprudencia dice que no pueden superar el 33 por ciento. La aclaración de las magistradas viene a cuento de una decisión que tomó la Corte anteayer: aceptar su competencia en una demanda iniciada por la provincia de San Luis contra el Estado nacional, lo que equivale a decir que estudiará el tema. El gobernador puntano, Alberto Rodríguez Saá, representado por el ex ministro menemista Rodolfo Barra, planteó la inconstitucionalidad de todas las resoluciones que desde 2002 fijaron derechos de exportación y reclamó que se le devuelva a la provincia una cifra millonaria por el impacto de las retenciones sobre el reparto de la coparticipación, en especial de los impuestos coparticipables.

“Esto va a tardar mucho”, anunció Highton de Nolasco para aplacar las expectativas. “Es un juicio ordinario, que es largo, 60 días para contestar la demanda, después todos los trámites de reconocimiento”, intentó ilustrar la jueza. También dijo que es factible que vayan llegando al tribunal nuevos expedientes sobre retenciones a medida que las instancias inferiores vayan resolviendo.

Argibay coincidió en que la Corte resolverá la demanda de San Luis “en un año con suerte y viento a favor” y habló de la posibilidad de que sea llevado a la larga a una audiencia pública. Explicó, además, que el alto tribunal no puede aceptar cualquier caso y que el puntano fue admitido por tratarse del planteo de una provincia contra el Estado. “No hay ningún juzgado que pueda intervenir” en un conflicto de esa naturaleza, dijo.

Al hablar por radio, Argibay aclaró dos cuestiones claves. “La Corte –enfatizó– ya ha dicho en muchos casos que cuando un impuesto supera el 33 por ciento es confiscatorio”, pero previamente “hay que discutir si las retenciones son impuestos”. “Si son impuestos, debe resolverlo el Congreso y no se puede hacer por decreto”, señaló. “Acá el planteo es si el decreto es inconstitucional” y “se cae el decreto si se confirma la inconstitucionalidad”.

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