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La última tentación de Carbone

 Por Horacio Verbitsky

El juez Edmundo Carbone prohibió al Estado Nacional y a los canales de televisión que transmiten “Futbol para todos” mencionar a Fibertel, la proveedora de servicios de Internet del Grupo Clarín cuya licencia caducó. La insólita sentencia, que no sólo censura el anuncio ya emitido, sino cualquier otro futuro, invoca la legislación sobre propiedad industrial y los acuerdos al respecto de la Organización Mundial de Comercio. Omite en cambio los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional, las leyes internas y la abundante doctrina y jurisprudencia sobre libertad de expresión. En el caso de la prohibición en Chile de proyectar la película de Martín Scorsese “La última tentación de Cristo”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que “el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a censura previa”, que los estados deben “proteger y fomentar el acceso a información” para “fortalecer la democracia pluralista” y que sólo pueden imponer restricciones mediante “responsabilidades ulteriores, la regulación del acceso de los menores a los espectáculos públicos y la obligación de impedir la apología del odio religioso”. Lo mismo dijo la Comisión Interamericana en el caso del periodista chileno Francisco Martorell, autor de un libro sobre las festicholas de los grandes empresarios de su país. Alto funcionario del ministerio del Interior durante las dictaduras de Juan Onganía y Jorge Videla, Carbone tiene experiencia al respecto, incluso con la propia película de Scorsese, cuya visión en la Argentina prohibió en 1996. El principal experto argentino en libertad de expresión y derecho a la información, Damián Loreti, se pregunta por qué una marca comercial contaría con mayor protección que el credo católico y que la intimidad de las personas. Para construir su resolución, Carbone invocó jurisprudencia sobre marcas, según la cual no es admisible que “la publicidad trate de denigrar o desacreditar a la marca del competidor”, como haría “el comercial” sobre Fibertel. Pasa por alto que los organismos regulatorios del Estado Nacional no son competidores de las empresas y que la comunicación al público sobre Fibertel no es un aviso comercial, sino una información a los usuarios y consumidores de servicios, garantizada en forma explícita por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Se espera un pronunciamiento de las defensoras de la libertad de expresión Silvana Giudici y Elisa Carrió contra este acto de censura.

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