SOCIEDAD › EL COLEGIO DE GRADUADOS EN ANTROPOLOGIA RECHAZO UN FALLO DE OYARBIDE POR TALLERES CLANDESTINOS

La explotación no es herencia cultural

Los profesionales se expresaron en la audiencia de apelación al fallo en el que Oyarbide sobreseyó a tres directivos de la empresa Soho, ante la Sala I de la Cámara Federal. “El ayllu fundado en la horizontalidad contrasta con la asimetría de la relación empleado-patrón.”

“Los sistemas andinos de cooperación consisten en intercambios entre iguales, sistemas de ayuda mutua. El caso de la empresa Soho, en cambio, debe ser considerado en relación con las relaciones laborales contemporáneas y no en relación con las costumbres ancestrales de los trabajadores.” El argumento es el eje de la respuesta del Colegio de Graduados en Antropología de la Argentina, en rechazo al fallo del juez federal Norberto Oyarbide, quien consideró que las formas de explotación de inmigrantes ilegales bolivianos por parte de talleristas de la misma nacionalidad responde a “costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del Altiplano boliviano”. El razonamiento fue formulado ante la Sala I de la Cámara Federal porteña, en la audiencia en que fue apelado el polémico fallo en el que Oyarbide sobreseyó a tres directivos de la empresa Soho, que tercerizaba su producción en esos cuestionados talleres.

La querella en esa causa, que representa a los trabajadores de la firma, pidió en la audiencia el procesamiento de los responsables de Soho, sobreseídos por Oyarbide, por contratar a esos talleres. El abogado querellante Rodolfo Yanzón argumentó que “los directivos de Soho no ignoraban lo que sucedía en esos talleres, que funcionaban con trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular”.

La presentación se realizó en los tribunales de Comodoro Py. De la audiencia también participaron el cónsul boliviano José Alberto González Samaniego y el antropólogo Ricardo Abduca. “Buscamos que se responsabilice a los propietarios de las marcas”, dijo el abogado. En una semana, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler podrían dar a conocer su resolución.

De acuerdo con la causa, en al menos dos talleres donde Soho tercerizaba su producción se habían detectado extranjeros indocumentados, que trabajaban doce horas por día, con haberes de entre 500 y 900 pesos mensuales y vivían en una piecita que les alquilaban los propios talleristas. Por la causa, el fiscal federal Patricio Evers imputó a Nelson Alejandro Sánchez Anterino, Gabina Sofía Verón y Hermes Raúl Provenzano, responsables de Soho, tras determinar que la empresa Gilmar SA, que comercializa esa marca en los principales shoppings del país, tercerizaba trabajos de costura en esos talleres.

En la causa, tres directivos de la firma Soho habían sido sobreseídos por Oyarbide. El juez argumentó que no existía delito, ya que el sistema de explotación implementado en los talleres sería herencia de “costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del Altiplano boliviano, de donde proviene la mayoría” de los talleristas y costureros. Se trata de “un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región, que funciona como una especie de cooperativa”, argumentó.

Yanzón pidió además que la Cámara unificara criterio con la Sala II, que el año pasado sobreseyó a otros imputados con un argumento similar al que ahora utilizó Oyarbide.

“Aunque el ayllu y el actual sistema de explotación laboral en la industria textil son básicamente distintos y se enmarcan en contextos que los vuelven incomparables, ambos son confundidos en el fallo. El mismo desconoce la organización propia del ayllu que, fundado en torno de valores como la reciprocidad y horizontalidad, contrasta con la asimetría de la relación empleado-patrón”, explicaron desde el Colegio de Graduados en Antropología de la Argentina.

“Los sistemas andinos de cooperación consisten en intercambios entre iguales, sistemas de ayuda mutua”, remarcó a PáginaI12 Abduca. “El caso Soho desde ser considerado en relación con las relaciones laborales contemporáneas y no en relación con las costumbres ancestrales de los trabajadores.”

En la misma línea, el cónsul González Samaniego señaló que el principio igualitario del ayllu y de la cooperación andina no tiene nada que ver con la superexplotación del trabajo. Por su parte, Yanzón sostuvo que “es inadmisible que un juez federal argumente que como están acostumbrados no haya responsables de ese delito”. Así, la querella pidió que los camaristas dejen sin efecto el sobreseimiento dictado por Oyarbide y que se responsabilice a los empresarios por “utilizar mano de obra esclava”.

–¿Qué es un ayllu? –le preguntó PáginaI12 al antropólogo Abduca.

–Agrupa, sobre la misma base de relaciones de cooperación entre propietarios, con iguales derechos y obligaciones, a centenares y a miles de personas. A lo largo de los siglos, a pesar de distintas mutaciones históricas, se mantiene el núcleo básico: se trata de un sistema de organización política que gestiona la propiedad de extensos territorios. Descansa sobre principios territoriales, políticos y de parentesco y está en plena vigencia en amplias áreas del Altiplano.

Frente a los tribunales de Comodoro Py, integrantes de la cooperativa textil La Alameda se manifestaron en contra del polémico fallo de Oyarbide. Allí, un costurero de nacionalidad boliviana se ató a una cruz para denunciar que “el trabajo esclavo se ha cobrado seis vidas por el incendio de un taller, sin contar los afectados por enfermedades como tuberculosis”.

Informe: Esteban Vera.

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Integrantes de la cooperativa La Alameda, en Comodoro Py, contra el fallo de Oyarbide.
Imagen: Bernardino Avila
 
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