SOCIEDAD › UN PARTICULAR NO PUEDE DETENER A UN SOSPECHOSO

Fallo sobre el poder de policía

Una persona cuenta con el “poder de policía” sólo en aquellos casos en los que sorprenda a otra en pleno acto delictivo. Así lo afirmó la Cámara del Crimen en un fallo donde recordó que la detención por parte de un particular sólo puede llevarse a cabo cuando el supuesto delincuente “intenta la comisión de un delito, en el momento en que se dispone a cometerlo; fuga estando legalmente detenido y es sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública que tiene prevista pena privativa de libertad”.

La ratificación se dio en el marco del análisis de la validez o no de un sumario penal aplicado a una menor que había sido detenida en la vía pública y llevada a una comisaría de la ciudad de Buenos Aires por el tío de otra chica que habría sido víctima de un intento de robo perpetrado supuestamente por la chica detenida.

Los jueces Abel Bonorino Peró y Juan Cicciaro, a cargo de la Sala VII de la Cámara, decretaron la nulidad del sumario penal bajo el argumento de que el tío de la supuesta víctima procedió a la detención de la joven acusada “sin encontrarse habilitado por la reglamentación ritual a proceder unilateralmente a la detención” pues el episodio “no se produjo en ninguna de las situaciones que, a título de flagrancia, prescribe el Código Procesal Penal”.

Es que, según los camaristas, los particulares sólo tienen “poder de policía” en casos de “flagrancia” o sea cuando el delito se está cometiendo, cosa que no sucedió en este caso.

El hecho se registró la noche del 29 de marzo último cerca de la terminal de ómnibus de Retiro, cuando el tío de una chica que sufrió un intento de robo salió en busca de los agresores y, tras identificar a otra joven como la supuesta agresora, la trasladó a una dependencia policial ubicada en una de las terminales ferroviarias.

La jueza de instrucción María Cassará procesó a la detenida como autora de “robo en grado de tentativa”. Sin embargo, la resolución fue apelada por la defensa y, en segunda instancia, fue anulada por la Cámara del Crimen.

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