SOCIEDAD › REDUJERON LA PENA A UN HOMBRE CONDENADO POR MATAR A SU MUJER

Una perpetua a quince años

El hombre la había golpeado y luego ahorcado, enterrando el cuerpo. Lo condenaron a perpetua y ahora la Casación bonaerense redujo la pena a 15 años. Consideró atenuante que no existía vida de pareja. Por ser mayor de 70 años, le dieron detención domiciliaria.

No hace falta ser adivino para predecir que un fallo de la Sala III de la Casación bonaerense desatará polémicas. El tribunal resolvió reducir a 15 años la condena a perpetua a un hombre de 70 años que en diciembre de 2004 había matado a su mujer ahorcándola, luego de golpearla a puñetazos y con un objeto contundente, para luego enterrar su cadáver en el jardín. La argumentación del voto mayoritario fue que el vínculo había quedado roto desde hacía una década y la mala relación de pareja actuaban como atenuantes que no habían sido considerados en la sentencia. También por dos votos la Sala III decidió otorgar la detención domiciliaria por tratarse de un mayor de 70 años.

El femicidio ocurrió entre las nueve y las once de la noche del 11 de diciembre de 2004, en el interior de una casa de la calle Defensa, en la localidad de San José, partido de Lomas de Zamora. El hombre, a quien el tribunal denominó como V.V., “le aplicó múltiples golpes de puño y con un objeto contundente a la persona de su cónyuge, A.D.S., ocasionándole diversas fracturas costales y múltiples lesiones. Asimismo lleva a cabo una estrangulación manual, ocasionándole con ello el óbito. Posteriormente ocultó el cuerpo en un lote cercano...”.

El Tribunal Oral Nº 6 de Lomas de Zamora condenó al acusado a cadena perpetua. El caso llegó a la Sala III de Casación bonaerense, integrada por los jueces Daniel Carral, Ricardo Borinsky y Víctor Violini. Carral fue el encargado de desarrollar el primer voto y fue quien revisó los atenuantes que solicitaba la defensa. Rechazó uno de ellos, el que sostenía que debía enmarcarse como preterintencional, es decir, que pretendía golpear a la víctima, pero no provocarle la muerte. “Nótese que, conforme se desprende del veredicto condenatorio, el argumento esencial señalado por el a quo radica en que la mecánica del deceso importó múltiples golpes de puño, varios golpes con un objeto contundente en el rostro, región anterior al cuello, región superior del tórax y finalmente la estrangulación; lo cual a las claras denota que no se trató en la especie de un accidente sino que, palmariamente, el propósito del sujeto activo era ultimar a la damnificada.” Y además, después ocultó el cadáver.

Carral consideró la presencia de “extremos atenuantes de la figura agravada de homicidio”. “Efectivamente, la relación conyugal entre víctima y victimario hacía tiempo que se hallaba finiquitada sin perjuicio de no haberse instrumentado en debida forma los trámites necesarios para obtener una sentencia de divorcio vincular (...)” y por el “hecho de que ambos cónyuges habitaban espacios distantes por un patio y dentro de un mismo predio –de común acuerdo– por más de diez años. A su vez, la decadencia del enlace matrimonial se corrobora a partir del hecho de que el acusado mantuviera otra relación sentimental con una mujer que traía a la vivienda que el mismo habitaba, lo cual fue detallado expresamente por R.V. sin que el causante negara dicha ligazón”.

También consideró como atenuante excepcional que tomó la situación psíquica por la que pasaba V.V., quien declaró que “(...) yo trabajaba veinte horas por día (...). Cuando ella se fue a Italia, le pagué todo. Cuando volvió, estaba enojada. Al tiempo, yo perdí un poco la vista, ella no me cocinaba, nada, siempre la contra (...). Yo le decía que ella no me atendía y por eso busqué alguien con quien entenderme. Ella se cagaba de risa de mí (...)”. Carral consideró que la actitud del imputado “respondió sin dudas a impulsos emocionales relacionados con el turbado enlace familiar existente, el cual incluso presentaba vestigios de una significativa historia patológica vincular”. Al considerar Carral que el vínculo era en los hechos inexistente, dejó de lado el agravante por el vínculo. Y los atenuantes excepcionales que consideró llevaron al juez a votar la reducción de la pena a 15 años, y la detención domiciliaria por la edad.

Violini aprobó el voto, pero estuvo en contra de la detención domiciliaria. Borinsky, en cambio, estuvo de acuerdo con la detención domiciliaria, pero rechazó la atenuación, considerando que el voto de sus colegas se sostenía en considerar comprensible la pérdida de respeto a su cónyuge por las circunstancias que vivía la pareja, y agregó que “si, como dice la hija de ambos, ella mantenía a la víctima a quien su progenitor siempre amenazó con matarla, además de ponerle corriente al lavarropas, chapitas en la cerradura a fin de impedirle el acceso y golpearla hasta con palos, haciéndole perder parcialmente la audición, y la occisión se produjo cuando la madre fue a reclamarle porque le había sacado las rejas protectoras, que según unos vecinos V. llevó hasta la esquina, desde donde fueron subidas a una camioneta, y entonces la mató, es mi parecer que las circunstancias que rodearon el homicidio no son de atenuación”.

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La Sala III evaluó en voto mayoritario que existían atenuantes excepcionales.
 
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