SOCIEDAD › UN FALLO JUDICIAL DICE QUE LA PC ES INEMBARGABLE

No me toque la computadora

La Justicia del Trabajo determinó que las computadoras no se pueden embargar porque representan un bien “indispensable” para el acceso a Internet, un servicio declarado de interés nacional. El fallo fue dictado en el marco de una demanda laboral en la que un juzgado de primera instancia ordenó el embargo de una PC y otros bienes como un turbo-ventilador, un minicomponente y una videocasetera.

Cuando la resolución fue apelada, la sala IX de la Cámara del Trabajo resolvió que “corresponde levantar el embargo trabado respecto del equipo de computación porque representa hoy en día un bien indispensable para acceder a Internet, servicio que, de estar a lo dispuesto por el decreto 554/97, ha sido declarado de interés nacional”.

El presidente de la Asociación de Abogados Laboristas, Luis Enrique Ramírez, afirmó que si bien este tipo de fallos no es frecuente, hay antecedentes en los que se consideró que una computadora es un bien inembargable. Explicó que para el Código de Procedimientos –aplicable en los fueros civil, penal o comercial– los bienes que garantizan un “nivel de vida decoroso”, como una cama o una heladera, no son pasibles de embargo.

“El Código no determina cuáles son estos bienes”, continuó Ramírez y dijo que la lista de artículos no embargables se actualiza con el tiempo, a criterio de los jueces. “Hay magistrados que entienden, por ejemplo, que un solo televisor también es inembargable, porque contacta a la gente con la realidad”, explicó.

A medida que avanza la tecnología “aparecen nuevos bienes imprescindibles para una vida normal”, expuso el profesional, si bien indicó que en el caso de las computadoras “el debate está abierto”. “Esta vez la Justicia entendió que no era pasible de embargo –dijo–, como sí lo es un artículo suntuoso como un equipo de música.”

Los jueces de la Cámara del Trabajo señalaron que el acceso a la web “constituye una nueva expresión de la socialidad humana, devenida tras la eclosión de la aceleración del cambio y la revolución en las comunicaciones”, cuyo objetivo es “difundir información y garantizar la educación y promoción de la cultura”.

El fallo destaca que este tipo de bienes, “si bien no son indispensables, atañen a exigencias comunitarias primordiales acerca de la posibilidad de desenvolverse en la vida actual, ya que proporcionan un mínimo de bienestar congruente con razonables expectativas generales”. “Es decir que el título de uso indispensable que se le puede otorgar a un bien debe medirse en función de un cúmulo de factores, no sólo inherentes a la forma y nivel de vida de cada individuo, sino también a la evolución de los tiempos”, explicaron los camaristas.

Respecto del ventilador, entendieron que también “cumple una función necesaria dentro del hogar, atendiendo a un nivel mínimo de bienestar”, y que debía ser devuelto.

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