SOCIEDAD › LA LEY MARCO DE PROTECCIóN INTEGRAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Tres fallos que aplican una flamante norma

Aunque todavía no está reglamentada, la nueva ley de Protección Integral contra la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales ya se puede aplicar y, de hecho, hay al menos tres fallos en la ciudad de Buenos Aires que la mencionan. Dos de ellos, dictados por la Cámara del Crimen, critican la actuación del juez de primera instancia por sobreseer rápidamente a los acusados –varones– y “revictimizar” a la mujer que hizo la denuncia en un caso y minimizar su testimonio en el otro. Las actuaciones de primera instancia son emblemáticas porque muestran cómo se suele desoír la voz de las mujeres víctimas de violencia machista en el fuero penal.

Ambos fallos llevan la firma de los jueces Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, integrantes de la Sala V de la Cámara del Crimen. Y son de junio. En uno de ellos, H. S. P. denunció que desde que se casó fue víctima de “numerosas agresiones” de parte de su esposo A. M. A.: la ataba de pies y manos, le daba latigazos y la ahorcaba con un cable, le pegaba, la pateaba y la arrastraba del cabello. También en varias oportunidades le obligó a tener relaciones sexuales. La denuncia por “lesiones” ingresó por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia. Por los ataques, la mujer habría perdido dos embarazos y sufrió el agravamiento de dos fibromas, dolores en la panza y en las piernas que prácticamente le impiden trabajar.

En primera instancia el acusado fue rápidamente sobreseído. La decisión del juez fue muy cuestionada por la Cámara: consideró que “la valoración realizada carece de sustento jurídico, por el contrario, fundamenta el sobreseimiento en supuestos que revictimizan a la damnificada y devuelven un mensaje de culpabilización por los hechos que ha denunciado vivir”. Concretamente, el juez de primera instancia descree de la denuncia porque no puede entender cómo la mujer demoró varios años en realizarla y mientras tanto soportó los malos tratos, e incluso llegó a sugerir que la imputación estaría vinculada con una supuesta infidelidad del marido.

Los camaristas consideraron que el juez “ha desconocido la bibliografía actualizada, que hace referencia a las dificultades de las mujeres víctimas de violencia para denunciar los hechos que las afectan, así como también los fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el Servicio de Justicia se vienen desarrollando desde hace algunos años, a fin de garantizar asistencia eficaz y oportuna”, concluyeron los camaristas. Entre esas políticas menciona la ley 26.485.

La segunda causa en la que la misma Sala de la Cámara del Crimen hace referencia a la nueva normativa también revoca un sobreseimiento veloz. En ese caso había beneficiado a un hombre acusado de abuso sexual, que fue denunciado por una mujer que dijo que cuando estaba caminando por la calle Paraguay, en la ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 2008 a las 10 de la noche, sintió cómo en forma violenta le tocaba sus nalgas. La mujer relató que se dio vuelta para defenderse y atacó al agresor golpeándolo con su cartera, y que el hombre se abalanzó sobre ella tocándole los senos. Luego, la tomó de los pelos y le pegó un cachetazo. El juez de primera instancia consideró que el episodio respondió a un “mal entendido”. Para los camaristas el sobreseimiento fue “prematuro”, dada “la firme imputación de la víctima y los indicios concordantes” con su relato. “Finalmente –destacaron los camaristas–, haremos especial atención a las pautas establecidas en la ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres, respecto de recaudos que corresponde tomar al momento de valorar hechos como los que aquí se han denunciado.”

El tercer fallo que ya tomó en cuenta la ley 26.485 es de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La sentencia hizo lugar a una medida cautelar a pedido de una abogada de la Defensoría del Pueblo de la ciudad, que denunció violencia laboral en el ámbito de trabajo.

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