Si los jueces federales lo aceptan, seis represores locales podrían volver a sus domicilios, luego que el Servicio Penitenciario Federal les enviara un listado con quienes tiene más de 70 años. Se trata de Ramón Telmo Ibarra, Ramón Vergara, Jorge Fariña, Rodolfo Isach, Walter Pagano y Juan Carlos Faccendini. Por eso el equipo jurídico de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, le pedirá "al juez instructor y a los Tribunales Orales de Rosario que no se haga lugar a los pedidos que involucran a genocidas procesados o condenados de nuestra jurisdicción por diversos motivos". "Esta es un solicitud presentada por quien no es parte en los juicios, el Servicio Penitenciario Federal, considerando que es decisión de los jueces tanto el lugar como la modalidad de las detenciones, y por lo demás porque viola lo establecido en la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia en materia de crímenes de lesa humanidad" explicó Gabriel Durruty quien junto a Jesica Pellegrini.  La ultima semana el jefe del Servicio Penitenciario Federal cursó una solicitud a diversos magistrados federales, responsables de las detenciones de diversos represores, procesados y/o condenados por la comisión de delitos de lesa humanidad, con el objetivo de que los mismos sean remitidos a la tranquilidad de sus hogares para proseguir con sus respectivas detenciones o que se ordene su libertad condicional.

Con el argumento de la superpoblación carcelaria, el SPF, dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH del gobierno de Mauricio Macri, solicitó a distintos magistrados del fuero Penal que le concedan el beneficio de la libertad condicional o prisión domiciliaria a 96 represores.

Ante el pedido las abogadas querellantes Durruty y Pellegrini advirtieron que "esta solicitud, que aparece, o se muestra como, un mero requerimiento de orden administrativo, en realidad enmascara una verdadera política de estado, destinada a desmantelar las políticas de verdad, memoria y justicia lograda luego de décadas de lucha de los sobrevivientes del genocidio y las organizaciones defensoras de los DDHH".

En rigor ya en 20016, mediante resolución 2004/16 la Dirección del Servicio Penitenciario Federal había ordenado el traslado de represores a la pretendida Unidad 34 de Campo de Mayo. Este lugar se erigió como un centro penitenciario VIP con campo de deportes, canchas de vóley, de fútbol y quincho, está ubicado en el predio del Ejército que se cerró en septiembre de 2013 -luego de la fuga de dos militares del Hospital Militar Cosme Argerich- por riesgo grave e indemne de evasiones por condiciones deficitarias de seguridad. Justamente Faccendini, Fariña, Isach y Pagano están alojados en Campo de Mayo.

Según argumentaba el SPF, se había dispuesto que los condenados por delitos de lesa humanidad sean alojados en esa unidad para brindarles "adecuada asistencia médica a la tercera edad" y para habilitar lugares en las cárceles con el argumento de que las celdas estaban llenas por la puesta en práctica de la ley de Flagrancia en 2016. En aquella oportunidad, la querella de APDH solicitó a los distintos magistrados de Rosario de los que dependen detenidos procesados o condenados por delitos de lesa humanidad, que "impidieran o en su caso revirtieran los traslados al mal llamado Penal de Campo de Mayo debido a que no reunía los mínimos requisitos para ser considerado un penal, tratándose en realidad de un amable centro de retiro muy diferente a las cárceles donde habitan quienes cumplen prisiones en el marco de la ley vigente".

"Pero ahora el gobierno nacional, a través de su Servicio Penitenciario Federal, va aún más allá y en lugar de gestionar traslados de represores a una unidad VIP, solicitó directamente a los jueces la remisión de los genocidas a sus domicilios o la aplicación de la libertad condicional" dijo Pellegrini.

En esta línea la abogada Durruty recordó las premisas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de delitos de lesa humanidad, que son "investigación, sanción y efectivo cumplimiento de las condenas". Por eso remarcó que "en caso de burlarse la tercera de estas premisas, autorizando indiscriminadamente la prisión domiciliaria,  torna ilusoria la justicia debida. Si el servicio de justicia de nuestro país permite este atropello, está lisa y llanamente minando las bases de nuestro estado de derecho y nuestra democracia. Las garantías democráticas deben ser respetadas al máximo. Entiendo que hay un correlato directo entre permitir la devaluación de las condiciones de cumplimiento de las preventivas o las condenas a los genocidas y las violaciones a los DDHH de hoy. La prisión en cárcel común solo puede evitarse cuando el cumplimiento de la penal implique trato inhumano, cruel o degradante por el deterioro extremo de la salud del detenido. Nunca en otros casos" indicó Durruty.

"Los países que ‑como el nuestro‑ han padecido el terrorismo de Estado, no pueden darse el lujo de que las investigaciones y juicios en los que recayeron condenas, envíen a los imputados y/o condenados a alojamientos que no reúnen las mínimas condiciones para ser considerados establecimientos penitenciarios, tolerando que el esfuerzo de décadas se diluya al transformar los juicios en mera formalidad" concluyó la abogada de derechos humanos.