En un dictamen funcional a la estrategia del oficialismo, la Procuración General opinó que el fuero contencioso administrativo es el que debe decidir el destino de un amparo colectivo donde se discute la razonabilidad de la tarifa de gas. La demanda fue iniciada por la municipalidad de Leandro N. Alem en nombre de los usuarios y consumidores del distrito y un juez de Junín asumió el caso. Si prospera, podría tener efectos generales por ser una acción de clase. Lo que sucede es que el Gobierno intenta sacar los expedientes sobre tarifazos de los tribunales provinciales para mandarlos al fuero contencioso, porque confía que allí tiene más posibilidades de obtener resultados favorables, como ya ha ocurrido en otros temas. La causa iniciada en Alem tramita junto con otra impulsada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que logró en 2016 que la Corte Suprema frenara el aumento del gas.

Frente a otro amparo reciente promovido por la misma asociación por la última suba del gas, el Gobierno hizo exactamente lo mismo: buscar el fuero contencioso administrativo. La causa le había tocado al juez federal de La Plata Adolfo Ziuliu, pero los representantes estatales plantearon la incompetencia. El argumento fue que el Ministerio de Energía y el ente regulador Enargas tienen asiento en la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto todos estos expedientes deben ser absorbidos por el fuero contencioso administrativo de Capital. “Con ese criterio, la Justicia federal de las provincias no tendría razón de ser”, advierte a PáginaI12 el abogado de Cepis Mariano Lovelli. En este caso reciente, el juzgado porteño le pidió a Ziulu que se inhiba y la discusión está en pleno trámite.

La relevancia de la causa sobre la cual dictaminó la Procuración es que se refiere a la discusión de fondo sobre el aumento de la tarifa del gas que se aplica desde el año pasado, tras la realización de la audiencia pública que había ordenado la Corte ante una demanda colectiva. “La tarifa no cumple con las premisas de razonabilidad que estableció la Corte en el fallo a nuestro favor, en función de la gran diferencia de valor que hay entre lo que cuesta la producción de gas y lo que se quiere hacer pagar a los usuarios. Se aplica el precio de importación, que era 6,80 dólares (por millón de BTU) en 2016 cuando YPF, el principal productor de gas del país, tiene un costo de 2,09 dólares”, señala Lovelli. “La boleta de gas se compone del precio de gas de boca de pozo (lo que cuesta la extracción), la tarifa de transporte y la distribución. El principal costo es el elemento gas. El Gobierno sostuvo que el valor estaba muy bajo y por eso van disminuyendo el subsidio, pero cobran el precio del gas más caro, internacional, cuando el que se consume aquí es de origen argentino, donde solo el 30 por ciento se importa y la mitad de lo que se produce utiliza pozos convencionales”, detalló.

La acción colectiva fue radicada en Junín por la Oficina de Derechos Humanos y Defensa de los Consumidores de la municipalidad de Alem, que pedía que se declaren inaplicables distintas resoluciones ministeriales que establecieron los aumentos y la ley que privatizó el gas. El año pasado, el juez Héctor Pedro Plou admitió la demanda como acción colectiva y la inscribió en el registro de demandas de este tipo que tiene la Corte. A partir de esta resolución, el resto de causas similares quedarían atraídas por esta. Fue entonces que el Gobierno puso en acción a sus abogados para que Plou se inhiba. Consiguieron que la jueza Cecilia Gilardi Madariaga reclame el expediente. El juez de Junín dijo que no, y mandó la causa a la Cámara Federal de la Plata para que resolviera la competencia. Pero la Sala I de la cámara platense le mandó la controversia a la Corte Suprema, para que defina.

El máximo tribunal le pidió opinión a la Procuración General, interinamente a cargo del procurador Eduardo Casal. El dictamen lo hizo Laura Monti, a quien también ya le había tocado pronunciarse en otro caso sensible para el Gobierno: el reclamo de Farmacity, vinculada al vicejefe de Gabinete, Mario Quintana, para desembarcar en la provincia de Buenos Aires. Ahí la opinión de la Procuración fue favorable a la empresa. En relación al tarifazo del gas, el dictamen de Monti sostuvo que no es la Corte la que debe definir la competencia sino la Cámara del fuero contencioso administrativo. O sea, que el fuero tan buscado por el Gobierno según este planteo debería tener la palabra final sobre esta causa.