Ayer el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata dio a conocer el veredicto en la causa en la que se juzgaron los delitos de lesa humanidad cometidos por integrantes de la delegación La Plata de la Policía Federal Argentina. Se condenó a cadena perpetua al ex jefe de la Delegación La Plata de la PFA, Martín Eduardo Zuñiga; el ex inspector Rafael Oscar Romero; el sargento Horacio Alfredo Ortiz; el cabo Roberto Arturo Gigli, y los cabos 1° José Carlos Sánchez y Jorge Alberto Blanco por los homicidios de Adela Esther Fonrouge, Juan Oscar Cugura y de un hombre apodado “La Chancha” (cuya identidad aún no se conoce) y por la privación ilegal de la libertad y torturas de Juan José Libralato y Mauricio Emeraldo Mansilla. Se los absolvió por el delito de privación ilegal de la libertad de Irma Guzmán de Arteaga, sobre quien al inicio del proceso se presumía la condición de desaparecida y más tarde se supo que había sido liberada 20 días después de su secuestro. El jefe de los operativos, Emilio Alberto Rimoldi Fraga, se encuentra prófugo.

La información que permitió identificar a los autores surgió de las felicitaciones encontradas en el año 2012 por la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nación. Para llegar a esta condena, no fue necesario que las víctimas hayan sobrevivido y podido identificar a sus verdugos, sino que es la primera condena a autores directos de los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado que se basa en los hallazgos de las investigaciones llevadas adelante por el propio Estado, para dar cumplimiento al mandato de memoria, verdad y justicia que los sobrevivientes, los familiares de las víctimas, los organismo de derechos humanos y la comunidad internacional le imponen. 

Los hechos juzgados ocurrieron en La Plata en 1977, tuvieron como víctimas a integrantes de la Columna 27 de Montoneros y fueron registrados en los legajos personales de los policías involucrados y ahora condenados. Fue a partir del hallazgo de las recomendaciones y el relato que la propia institución realizó que se pudo conocer cómo sucedieron los hechos. El jefe de la Delegación La Plata, Martín Eduardo Zuñiga, solicitó a la Dirección General de Interior el ascenso de cuatro suboficiales y la recomendación en la orden del día interna de cuatro oficiales, por “los actos de arrojo, abnegación o valor, realizados con riesgo personal, real y evidente” (según exige el decreto reglamentario de la ley orgánica para estos reconocimientos) en “distintos procedimientos y enfrentamiento con elementos de la B.D.S. Montoneros”.

Según surge de la documentación, el 11 de octubre, a las 0.30, se presentó  en la delegación una brigada de la Dirección General de Inteligencia, con la información obtenida en una sesión de tortura a Juan Carlos Rodríguez que había sido secuestrado poco antes. La Delegación local de la PFA dio aviso al Área 113, que tenía sede en el Regimiento de Infantería 7, y al Destacamento de Inteligencia Militar 101. A partir de allí se inició el  raid de secuestros y asesinatos. El hallazgo de la documentación fue informada en su momento por este mismo diario (https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-221369-2013-06-02.html

Los cuerpos de Adela Esther Fonrouge, Juan Oscar Cugura, Juan José Libralato y de “La Chancha” fueron enterrados como NN en el cementerio platense. Fonrouge fue de identificada en 2004 y Juan José Cugura en el año 2007 por el Equipo Argentino de Antropolgía Forense. Juan José Libralato, que había sido trasladado a Capital, fue enterrado en el cementerio de Berazategui como NN e identificado en 2014 por el Equipo.

La identificación de Adela Fonrouge fue particularmente importante porque permitió saber que no había llegado a término el embarazo que se encontraba cursando y porque en su  acta de defunción se asentó que la causa de muerte fue un disparo de arma de fuego. El expediente de la PFA permite presumir que el disparo tuvo lugar después de su fallecimiento, y que la causa de muerte fue la pastilla de cianuro que ingirió al verse cercada por la patota. El veredicto dado a conocer ayer fue claro al respecto, al indicar la culpabilidad de los agentes por el homicidio de Adela, con el agravante del uso de veneno. Además, la sentencia ordena investigar la posible falsedad ideológica en el acta de defunción. Estas irregularidades de los médicos de la morgue de La Plata serán juzgadas conjuntamente con más casos en la causa conocida como “Cementerio de La Plata”, que fuera impulsada por Adelina Dematti de Alaye y aún hoy se encuentra en instrucción. 

La defensa de los policías se centró en sostener la falsedad del contenido del expediente de felicitación, aduciendo que los hechos se inventaron para propiciar ascensos postergados. No obstante, el texto del expediente es claro y contundente y así lo entendió el tribunal. Otros documentos provinientes del Registro de las Personas demostraron que fue un agente de la misma delegación quien efectuó la denuncia del fallecimiento de los “NN”, completando el circuito entre los operativos y la desaparición de los cuerpos.  El trabajo de la fiscalía y las querellas permitió unir los fragmentos de este camino, exponiendo con claridad la responsabilidad de los ahora condenados.

Desde la recuperación democrática las fuerzas armadas y de seguridad, han negado la existencia de archivos que pudieran brindar a los familiares sobre el destino de sus seres queridos, los niños y niñas nacidos durante el cautiverio de sus madres y los responsables de los delitos cometidos. 

En una carta dirigida al entonces Presidente de la Nación Raúl Alfonsín los integrantes de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas fueron terminantes: 

“Resulta indudable que el Gobierno de las ex Juntas Militares a través del control absoluto establecido para garantizar el monopolio del ejercicio de la fuerza por el Estado recibió, registró y archivó la información pormenorizada de esa situación. (…)

Sin embargo, poco de ello nos fue posible hasta el momento obtener. Al pertinaz silencio asumido por quienes, sabiéndose responsables, colocan sus acciones en el anonimato bajo el recurso del secreto militar, se suma la incompleta, tardía o nula respuesta a nuestros requerimientos.

Es decir, el principal cometido que se le asignó a esta Comisión la determinación del paradero de las personas desaparecidas tropieza con una falta esencial de información…”.

A pesar de las constantes negativas por parte las fuerzas sobre la existencia de documentación sobre los responsables y sobre el destino final de las víctimas, durante años el reclamo de información por parte de los organismos de derechos humanos se mantuvo inclaudicable.

En los últimos años, se inició una estrategia novedosa para colaborar con las investigaciones judiciales sobre los delitos de lesa humanidad. Se trata de procesos de revisión de archivos estatales que buscan responder a  la pregunta ¿cómo encontrar aquello que no sabemos cómo está registrado ni dónde? Por primera vez el plan de trabajo no implicaba solicitar al jefe de una fuerza enviara determinada documentación cuya existencia se conociera o se presumiera; sino que investigadores especialmente capacitados recorrerían los archivos y accederían a la documentación directamente en lugar donde ésta se encontrara. La sentencia que se dio a conocer ayer es el resultado de ese proceso de trabajo. 

* Ex directora nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad. 

** Ex coordinadora del Grupo especial de relevamiento documental de la Dir. de DD.HH.