El texto del proyecto votado por diputadas y diputados al amanecer del 14 de junio reserva un artículo, el 15, a la objeción de conciencia. Este ejercicio se reconoce de manera exclusiva a las personas físicas (profesionales de la salud) y solo luego de que la haya manifestado “de manera individual y por escrito” a las autoridades. La iniciativa advierte de manera explícita que “queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario”. En la redacción tal como ingresó al Senado, el texto señala: 

  • Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. 
  • El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. 
  • La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional. 
  • El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata e impostergable. 
  • Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. 
  • Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.