La justicia porteña rechazó el recurso de la empresa Prosegur Activa Argentina SA. contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), que le había dictado una multa de 30 mil pesos y la obligación de publicar la disposición en un diario por no haber cumplido “con la garantía y seguridad promocionada” por la empresa en sus publicidades. La demanda comenzó por un robo ocurrido en 2012 en la casa de una clienta del servicio de Prosegur. Luego del robo, la mujer reclamó porque constató que el slogan “cuando usted se conecta al servicio de alarmas monitoreadas de Prosegur Activa, puede disfrutar la tranquilidad de sentirse protegido, las 24 hs del día, los 365 días del año” resultó que “no era cierto puesto que la empresa verificaba el correcto funcionamiento del servicio sólo una vez por semana y no los 365 días del año”. La firma, además, “no había advertido la falla del sistema –producto del corte de la línea telefónica– como tampoco había informado el siniestro acaecido”. Por tanto, la DGDyPC el 19 de mayo de 2015, dictó la disposición donde consideró que la compañía denunciada “no había logrado acreditar el cumplimiento de lo publicitado” y que “la no incorporación en el contrato de las precisiones formuladas en los prospectos, configuraba una clara infracción al artículo 8º de la Ley 24.240”.