Los puntos centrales de la reforma de la Ley de Educación Sexual Integral son: 

  • Declara a la Ley de ESI de “orden público”, por lo que los contenidos curriculares de ESI serán de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país, sean de gestión estatal o privada. 
  • Se elimina la posibilidad de que cada escuela adapte los contenidos de la ESI a su “ideario institucional”, el famoso artículo 5°, del cual se han agarrado los antiderechos para no dictarla en escuelas confesionales. 
  • Establece que los contenidos tienen que ser “laicos y científicos”. 
  • Actualiza los contenidos de ESI a leyes sancionadas con posterioridad a su aprobación, como las de Trata, Parto Respetado, de Protección Integral contra la Violencia hacia las mujeres; Matrimonio Igualitario, e Identidad de Género.
  • Establece que los contenidos podrán brindarse en forma transversal –como dice la ley– pero también en espacios curriculares específicos, es decir, en talleres semanales o materias de ESI.