La Justicia laboral ordenó "dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género" probada en tres empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, que habían rechazado emplear a mujeres para conducir las unidades, y les exigió que establezcan un cronograma de contrataciones hasta alcanzar cupo femenino del 30 por ciento de la planta existente para "revertir la segregación por razón de género". La sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también le ordena la Secretaría de Trabajo que contemple el contenido de la sentencia al momento de renegociar el convenio colectivo del sector para "actualizar su contenido a las pautas culturales actuales".

La resolución de la Cámara del Trabajo se dio a partir del amparo individual y colectivo iniciado por Érica Borda, a quien se le había negado el puesto de conductora de ómnibus por cuestiones de género, algo que ya había dado por probado, en primera instancia, el juzgado nacional del Trabajo Nº 50 y ordenado  a las empresas denunciadas que diseñen un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal. Sin embargo, se había rechazado la adopción de medidas positivas en ese sentido, por lo que la Defensoría General de la Nación (DGN), como patrocinante de la causa, decidió apelar ante la Cámara. 

"La adopción de acciones positivas para revertir la segregación por razón de género, implica el ejercicio por parte de los Estados de un ‘deber especial’ de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias", afirmó la jueza Graciela  González, en el fallo que fue acompañado por juez Miguel Ángel Pirolo,  y en el que ratificaron como probada la exclusión de hecho de las mujeres como choferes de colectivo. 

"La obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares", resaltó González en el fallo que exige a las empresas demandadas el establecimiento de un cupo femenino del 30 por ciento "que permita dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género".

El fallo precisa que para implementar ese cupo, la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO) deberá elaborar un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea y las empresas denunciadas deberán remitirse al listado oficial para realizar las futuras contrataciones, que tendrán a Érica Borda como primera aspirante.   

Además, los camaristas indicaron que el mecanismo se deberá sostener hasta que desde la Secretaría de Trabajo se avance en una reglamentación que compense "las ilegítimas desigualdades detectas". En ese sentido, el fallo ratifica la decisión de primera instancia para que la cartera conducida por Jorge Triaca  tenga en cuenta el contenido de la sentencia al momento de renegociarse el convenio colectivo de trabajo del sector, a fin de actualizar su contenido a las pautas culturales actuales.

El fallo de la Cámara, rubricado el 11 de octubre pasado, tenía un antecedente en la Corte Suprema conocido como el "caso Sisnero". El máximo tribunal, en mayo de 2014, se pronunció en favor de un amparo individual y colectivo que cuestionaba las políticas de contratación de una empresa de colectivo de Salta, que rechazaba incorporar mujeres en su plantel. Los supremos habían reconocido en aquel fallo "el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos".