La Asociación de Abogados de Buenos Aires y una articulación de organizaciones que defienden los derechos de las mujeres presentaron ayer una petición al ministro de Justicia, Germán Garavano, para que se modifique la redacción propuesta en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal en relación a los delitos de aborto (doloso) y de las nuevas figuras que incorpora como el aborto culposo y lesión a la persona por nacer (dolosa y culposa). “El texto propuesto significa un enorme retroceso, no solo con respecto al proyecto de despenalización y legalización del aborto que obtuvo media sanción de Diputados sino en comparación con la legislación vigente, desde 1921”, cuestionó en diálogo con Página 12 la abogada María Elena Barbagelata, de la AABA y quien formó parte de la anterior comisión convocada durante el kichnerismo para reformar el CP. “Consideramos que aleja aún más las posibilidades de modificar la legislación para desincriminalizar a la mujer y a los profesionales intervinientes en los casos de IVE en las primeras semanas de gestación, e incluso agrava las posibilidades de injerencia en la privacidad de la mujer y la expone a mayores obstáculos para acceder a ejercer sus derechos sexuales y reproductivos en un marco de respeto, seguridad, confidencialidad, libertad e igualdad”, agregó Barbagelata.

Garavano recibió en mano el análisis crítico de la propuesta de la Comisión de Reforma del Código Penal --que lideró el juez Mariano Borinsky--, y que fue elaborado en un ámbito de discusión convocado desde la AABA, en el que participaron también especialistas de distintas organizaciones, como el CELS, Amnistía Internacional, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Católicas por el Derecho a Decidir, Mujeres en Igualdad y Cedem, entre otras. Se lo entregó la presidenta de la AABA, María del Carmen Besteiro, junto a la secretaria general, Gabriela Nasser, la titular de la comisión de la Mujer, Julieta Bardirali, la radical María Luis Storani, de CEDEM, y Paula García Rey, de AI, además de Barbagelata.

El documento fue suscripto por otras organizaciones del país como la Alianza por los Derechos Humanos de las Mujeres, una red que agrupa a más de trescientas abogadas. 

Las organizaciones objetan que el Anteproyecto de Código Penal “no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados” en el reciente tratamiento del proyecto de ley que propuso despenalizar y legalizar la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación. Y advierten que, aunque las causales que permiten el aborto siguen siendo las mismas que ya están hoy vigentes (peligro para la vida o la salud de la mujer y en caso de violación), el texto propuesto “puede resultar regresivo”. 

“El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual Código Penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy  está prevista”, dice el documento. 

También “resulta restrictiva” la enumeración que propone el Anteproyecto en relación a las causales de no punibilidad ya que “no contempla expresamente” la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo, en caso de anencefalia), tal como ya fue admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y consignado expresamente en el proyecto avalado en Diputados. 

   En relación a las penas previstas para el delito de aborto, en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, es decir, se reduce el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general, en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo, dice el documento. Cabe señalar que el proyecto que se discutió en el Congreso –--rechazado en el Senado por cinco votos-- establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.

  En el Anteproyecto que enviará al Congreso el Gobierno, se recepta la posibilidad de suspensión de la pena e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejarla sin efecto. Pero “no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres”. Además de seguir judicializando, las mujeres “quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición”, advirtieron con alarma las organizaciones.  

Pero tal vez uno de los aspectos altamente preocupante es que crea más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). “Crear el delito de aborto culposo, no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados”, dice el pronunciamiento que recibió Garavano. 

Además, las organizaciones advirtieron que “el aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada”.  El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres. En ese sentido, exigen que se suprima directamente porque, en la propuesta elaborada por la comisión que presidió Borinsky, a su vez se lo considera un delito de acción pública, lo que podría “resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres”.  

En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el Anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa.  Tampoco encontraron esas figuras en el derecho comparado, más que en escasos ejemplos. “Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida”, dice el documento, entregado a Garavano. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Artavía Murillo, cuyas conclusiones no convalidan el criterio que avala este delito, sino todo lo contrario, advierten las organizaciones.