El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 54/2017 mediante el cual se modificó la Ley de Riesgos del Trabajo se dictó en pleno trámite parlamentario ya que luego de la sanción de la Cámara de Senadores se encontraba pendiente la discusión en la Cámara de Diputados de la Nación, que seguramente sería ardua y con tendencia a numerosos cambios, según habían adelantado legisladores de varias bancadas. El mismo, además de constituir un retroceso en materia de prevención y reparación de los infortunios laborales, también vulnera la Constitución Nacional en un aspecto institucional que el oficialismo nacional ha venido transgrediendo desde el inicio de su gestión, en tanto su artículo 99 limita la utilización de la figura del DNU a supuestos de excepción, que no se encuentran reunidos ni justificados para emitir la norma. Para decirlo rápidamente, en el caso no hay necesidad ni urgencia. Este DNU establece una instancia médico‑administrativa obligatoria previa a cualquier acción judicial. En tal sentido, es violatorio del derecho de acceso a la justicia ya que el trabajador debe pasar previamente por este organismo integrado por médicos que tienen que decidir cuestiones de derecho, algo realmente absurdo y que fuera resuelto (en sentido contrario a lo establecido en el DNU) por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos a partir de 2004. Por otra parte, en la mayoría de las provincias argentinas hay una sola Comisión Médica, obligando al trabajador a recorrer largas distancias desde su domicilio para intentar una respuesta (generalmente negativa o insuficiente) a su reclamo. En el ámbito local, la Comisión Médica Jurisdiccional, tiene sede en Rosario y su competencia se extiende a todo el territorio de la Provincia de Santa Fe y al partido de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires).

Otra cuestión, no menor, que trae aparejada este DNU es que en los casos en que el trabajador decida apelar la decisión del órgano administrativo (Comisión Médica) ni siquiera va a poder percibir la indemnización que surja aún con el porcentaje insuficiente reconocido por la ART o decidido por la Comisión Médica como sí podía hacerlo hasta ahora. Le está diciendo, "si apela no le será pagado ni lo reconocido y deberá esperar varios años para cobrar".

Se argumenta desde el gobierno nacional que el objetivo es eliminar la "litigiosidad" pero no se ataca ninguna de las causas de esta, como lo son, entre otras, el rechazo a la mayoría de las enfermedades profesionales u originadas en el trabajo ( sólo entre un dos o tres por ciento del total de los siniestros están constituidos por enfermedades aceptadas), las altas médicas antes de tiempo, la falta de cobertura de las reagravaciones, las deficientes prestaciones otorgadas a los trabajadores accidentados y, especialmente, la falta de prevención y de la seguridad en el trabajo.

Contrariamente a la justificación esgrimida, la verdadera finalidad es disminuir los "costos laborales" y maximizar las ganancias de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

La inconstitucionalidad manifiesta de esta norma del Poder Ejecutivo Nacional, tanto sea por la vía utilizada como por ser abiertamente discriminatoria con los trabajadores a quienes coloca en un status inferior a los demás habitantes de la nación, impidiéndoles el libre acceso a la justicia, hará que la "litigiosidad" declamada aumente y la situación de denegación de justicia para ellos se profundice. En síntesis, este DNU inconstitucional es una muestra más de las medidas contrarias a los trabajadores que ha tomado el gobierno nacional desde sus inicios y se inscribe en el marco de una nueva avanzada por la "flexibilización laboral" que no es más ni menos que el despojo de sus derechos y la precarización de las condiciones de trabajo.

Además de los planteos judiciales de inconstitucionalidad que necesariamente habrá que realizar, entiendo que la acción sindical y la movilización popular son imprescindibles para frenar esta legislación regresiva.

*Abogado Laboralista