La Justicia porteña declaró ilegal la instalación de las rejas en Plaza de Mayo realizada por el gobierno porteño en la última remodelación por no respetar un artículo del Código de Planeamiento Urbano.

Según el artículo 4.1.2.2.1, en el espacio de la Plaza de Mayo sólo se permiten trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes y todo proyecto modificatorio deberá ser aprobado por Ley. Algo que no ocurrió en este caso.

La causa judicial había sido impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas cuando en mayo de 2018 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzó a instalar rejas de gran altura en Plaza de Mayo.

Según advirtieron desde el Observatorio, el sitio se encuentra protegido por normativas específicas del Código de Planeamiento Urbano que establecen que en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes.

La sentencia, firmada por el Juez de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8, Osvaldo Otheguy, "declara la ilegitimidad de la instalación de rejas en la Plaza de Mayo por haberse realizado sin respetar el artículo 4.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano".

Y otorga "a la demandada un plazo de 90 días contados a partir de que la presente sentencia quede firme, para la sanción de una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de modo tal que cumpla con el artículo 4.1.2.2.1 del recientemente sancionado Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6099".

En caso de falta de sanción en el plazo mencionado, el Gobierno porteño deberá retirar las rejas para concretar "el restablecimiento del estado anterior de la Plaza de Mayo".