La Justicia ordenó a la plataforma de pedidos Rappi que reincorpore a tres repartidores que fueron bloqueados por la empresa luego de reclamar por mejores condiciones laborales para sus compañeros. El fallo reconoce el derecho de los trabajadores de las aplicaciones a organizarse sindicalmente, y sienta un precedente para las nuevas modalidades de trabajo ultraprecarizado de las plataformas de pedidos digitales.

“Este es el primer caso en la región en el que un fallo judicial reconoce que los trabajadores de las plataformas trabajan a pedido de las aplicaciones y les prestan servicio. La ley laboral dice que, cuando una persona presta servicios a una empresa, se presume que hay un contrato de trabajo. En este caso, el fallo va más allá y reconoce el derecho de los trabajadores de las aplicaciones a organizarse gremialmente y, por lo tanto, a no ser despedidos por su actividad sindical”, explicó Juan Manuel Ottaviano, abogado de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), sindicato creado por los repartidores.

En noviembre, los repartidores hicieron una protesta frente a la sede de Rappi para reclamarle el reconocimiento de su relación laboral. Dos meses antes habían constituido su asociación gremial. Mientras se realizaba la manifestación, un grupo de trabajadores fue recibido por gerentes de la empresa. En esa audiencia reclamaron que la empresa pagara a los  repartidores un ingreso fijo y la cobertura de riesgos de trabajo por accidentes y robos. Luego de esa entrevista, tres de los sus participantes fueron bloqueados por Rappi, por lo que no pudieron tomar nuevos pedidos. Los tres eran integrantes de la comisión directiva de la APP.

En el fallo, la jueza Stella Maris Vulcano ordenó “en forma urgente” que Rappi “cese con la conducta antisindical desplegada” y desbloquee “inmediatamente el acceso a su aplicación informática y móvil” para que los repartidores “continúen prestando servicios”.

La jueza advirtió que el bloqueo implicó una “franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce nuestra Carta Magna en su artículo 14 bis y el Convenio 87 de la OIT”.