La realidad mediática de nuestro país se encuentra atravesada por posicionamientos muy cerrados donde prevalecen actitudes de desprecio por el otro, por lo popular, por lo nacional. Y resulta muy evidente que las formas y los modos en que se elaboran y se estructuran los mensajes —sean orales, escritos, fotográficos, audiovisuales y/o digitales—, pueden incidir en la profundización de una situación de exclusión o ayudar a revertir dicho proceso. 

La estigmatización, suele ser una particularidad que está muy presente en el sentido común vigente y es adversaria de toda perspectiva basada en los derechos humanos y la inclusión social. Las personas, objeto de tales interpretaciones, suelen sufrir tal condición y se ven más alejadas que el resto en la resolución de sus conflictos, en el acceso a bienes materiales, simbólicos o simplemente al ejercicio de los derechos que les corresponden por ley.

Para Martín Agrest, el estigma es una dinámica social basada en cuatro principios: “el prejuicio (dar por supuesto que algo o alguien es de cierta manera sin conocerlo realmente), el etiquetamiento (reducir una persona o situación a elementos básicos y simplificadores que pretenden explicar una complejidad mayor), la aplicación de estereotipos (suponer que todas las personas que comparten un rasgo son iguales y que quienes tienen ciertas características necesariamente tendrán ciertas otras) y, finalmente, la discriminación (alejarse o evitar la interacción con esas personas)” (<http://www.proyectosuma.org.ar/2014/estigma-y-enfermedad-mental/>).

Asimismo, la generación, circulación y amplificación de este tipo de mensajes discriminatorios no sólo afectan aspectos emocionales o de integración socio-cultural, sino que contribuyen a la conformación de una cosmovisión general que suele trasladarse a las prácticas profesionales y al diseño e implementación de la política pública. Por consecuencia, es muy común que determinadas instancias estatales asuman metodologías excluyentes y represivas para la asistencia o atención de personas situadas en las circunstancias aquí mencionadas. 

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (N°26.522) garantiza el derecho de las audiencias frente a las cuestiones anteriormente planteadas y considera, además, que los medios son de interés público y que tanto la información como la comunicación son derechos inalienables. Está claro que la manipulación, la distorsión o el mal uso de estos principios contraría la normativa. Pero no sólo a ésta. Dentro de la problemática que aquí tratamos entran en conflicto otros constructos legales tales como: la Ley Nacional de Penalización de Actos Discriminatorios N°23.592 (1988) y la propia Constitución Nacional (1994) - Art. 75 Inc. 22 - Tratados internacionales de Derechos Humanos; entre otras.

En tal sentido y como aspecto significativo se encuentra por un lado, la labor política (o judicial) de seguir manifestando con vehemencia el rechazo de tales conductas, y por otro, el trabajo de ir desarmando prejuicios, fomentar la perspectiva de derechos humanos en los discursos sociales y asumir un rol pedagógico frente a los actos discriminatorios y/o estigmatizantes. La comunicación responsable, como línea de abordaje, constituye una importante y necesaria herramienta para trabajar en pos de estos últimos objetivos.

* Licenciado en Comunicación Social - UBA / Presidente del Centro de Estudios para la Inclusión Social (CEIS).